viernes, 5 de junio de 2015

CONSIDERACIONES DE UN VIEJO DESCREIDO

5 de junio de 2015 a las 8:46

Por  Juan Carlos Pagotto.
A los argentinos sensibles, todavía se les aparecen por las noches los fantasmas insepultos del pasado reciente.- Son aquellas visiones que quedan de las continuas tragedias que se han ido sucediendo, cuando ya todo está calmo y se produce la sensación de que todo ha ocurrido como tenía que ocurrir, y se ha resuelto (o creemos que se ha resuelto) por lo mejor en el mejor de los mundos posibles.- 
Hoy se vuelve la vista atrás y se ve el fondo del abismo que se ha bordeado, y se oyen los gritos de terror; y se examinan las conductas, se juzgan los heroísmos, las insensateces, las cobardías.- Bah se reescribe la historia con nuevos héroes y sangre coagulada en una loa permanente, costosa, parcializada y mentirosa, con atribución de romanticismo ideológico, violencia justificada del ayer e incapacidades evidentes de hoy.- 
Pero siempre nos queda el escalofrío de sentir, consciente o inconscientemente que todo vuelve a empezar (la inflación es algo que ha vuelto a nosotros, los escándalos, las muertes oportunas, la corrupción como percepción diaria, etc.).- Nos queda una casi la certidumbre: estamos dispuestos para las elecciones generales de 2015, y todos esos seres que ahora están aparentemente amansados y entregados a la rutina, sea de gobernar u oponerse, van a volver a la vida y a la actividad (a pesar de todo y como si nunca hubiera pasado nada).- Son nuestra clase política, los jóvenes turcos; el pensamiento en acción, los unidos, los renovadores, los opositores a ultranza, los que no lo son tanto (a la espera de la señal del Olimpo)por un lado y por el otro los muchachos de La Campora de Unidos y Organizados, la auto elegida e impresentable Hebe de Bonafini, el profeta Nac & Pop D’elia, y tantos otros colgados de las enaguas de Cristina Fernández y su pretensión de reinado.- No tenemos otra, y pasarán muchos años antes de que surja una nueva generación ponderada y sabia.- Si cuaja, si se forma, si la dejan.-
El internismo con su carga de fiebre eleccionaria que se ha asentado en los partidos políticos, es la piedra de toque que nos señala nuevamente el abismo, no permite ver lo que pasa; y la democracia va, dañada y herida pero va.- 
El daño infligido es grave porque la democracia como se la práctica hoy (un sistema de partidos con poco militantes, pero con extensión de puestos, cajas inmensas y disciplina seca de votos) debe ser mantenida por todos los argentinos.- Pensamos que es el trabajo de nuestra clase política y escasamente el nuestro, que si falla esa clase política, falla la democracia.- Debemos, por tanto, esclarecer algo de lo que ha pasado y pasa en nuestra democracia.-
En primer lugar, hay una configuración de lucha permanente entre el nuevo y antiguo régimen es lo que, dirigido eficazmente, viene movilizando la opinión pública desde hace pocos años.- El nuevo régimen no es enteramente independiente del antiguo; las nuevas clases se educaron en él, y al mismo tiempo contra él.- Se formaron una idea del poder y de cómo asumirlo o representarlo; y creyeron que en esa forma podían verter alguno de sus idealismos y mucho de su ambición utilitaria o pecuniaria, como se prefiera.- Al mismo tiempo, la vieja clase, la que medró en el proceso, ha sido eliminada, y la que vino después, con nuestra democracia ochentosa y noventosa se ha elaborado para sí misma un vocabulario y una imagen para representar los nuevos papeles a su vez se le han elaborado demonizaciones o entronizaciones santorales de la más diversa laya.- Todo esto crea una confusión notable, no solo en los argentinos memoriosos sino en las nuevas oleadas de ciudadanos.-
Es que la nueva clase en el poder se ha hecho muy numerosa.- Ha tenido que acudir a cubrir concejalías, intendencias, asesorías, directorios, ministerios, secretarias, subsecretarias, y una infinidad de burocracia estatal de libre disposición y caja.- Los cargos están por encima de sus medios; muchos han surgido como “buenos chicos”, gente de confiar.- 
A otros se les han supuesto méritos simplemente porque antes no les dejaron demostrarlos.- El idealismo de aula, comité o barricada se da de bruces con la realidad.- Al mismo tiempo se han constituido en generación, y han tomado los términos de juventud arrolladora y sapiente y de absoluta contemporaneidad como valores indiscutibles derivados de una verdad revelada.- Así agazapados en sus despachos pueden publicitar, en los medios oficiales, buenos resultados; pero cuando se toca al ataque y tienen que luchar a cuerpo descubierto, no dan la medida de su asignada brillantez.- Es que este tiempo es implacable: está lleno de cámaras, de micrófonos, y de bolígrafos, y cualquier cosa que se diga, sobre todo si se dice mal, alcanza una amplificación inmediata.- La consciencia hipercrítica de la sociedad que se había insinuado en los años de la dictadura, se ha agudizado por los desaciertos y mediocridades expuestas; estaba contenida por el miedo, luego por la esperanza y ahora, con tanto declive se ha liberado y se exagera.-
En un país en donde la disciplina de voto (Bah, la obsecuencia) se considera como un mérito en lugar de como una torsión (o extorsión) de consciencia, la disciplina militante amplía superlativamente este concepto; pero como la militancia no da la ciencia infusa y como la conversión experimentada por los jefes partidarios, sub partidarios, caudillos, punteros y punteras no son necesariamente construcciones de ingeniería genética, ni de clonación, ni de generación espontánea, estos pequeños propagandistas de la fe han tenido que tomar de la hora la uniformidad de la consigna, y hasta el vocabulario y las actitudes públicas vacías de contenido tanto del oficialismo como de la oposición.-
Y es así, que en esta nuestra democracia muchos han alcanzado el cenit de la grandeza del despropósito y disparate, pero aún así van por más, están dispuestos a ser entronizados por tales logros en el libro “Guiness”.-
En todo este asunto, no saben ver más allá de una verdad muy simple: que se cometen errores, dejándose flancos débiles, y que hay que atacar, aun cuando el gobernante sea del propio partido (no señalar, ni criticar).- Les ciega la sangre y la codicia; y la naturaleza del designio soberbio enarbolado como bandera suprema de propiedad de verdades y realidades, el reflejo de trinchera, de justicia adiestrada y domesticada, de barricada, de aula, de clandestinidad y publicidad sublimada, de impunidad asegurada puede más que cualquier instinto republicano.-
Y así las cosas caminamos hacia otro turno electoral, las elecciones generales de 2015 con las mismas torpezas, los mismos gestos adustos, la misma hostilidad congénita, la sociedad dividida y con esa división potenciada a niveles superlativos y, en muchos, lamentablemente, el mismo optimismo insensato.- 
Claro que por encima de todo ello está esta democracia que supimos conseguir, el futuro que debemos construir y la pregunta que brota siempre a flor de labios o que se esconde en la profundidad de la conciencia ¿podremos?.-
Estos pensamientos no son originales, nada en este mundo lo es, pero seguramente muchos argentinos (los riojanos entre ellos) piensan de igual forma y tienen las mismas incertidumbres.-
La Rioja, 3/6/2015

lunes, 1 de junio de 2015

MUSICA PORQUE SI MUSICA VANA

 


por JUAN CARLOS PAGOTTO
Con el perdón de Conrado Nale Roxlo, y sus preciosos verso sobre la música vana del grillo grillo, pero no otra cosa se me ocurre ante al bombardeo de la campaña de cada uno de los candidatos.-
Azorado descubro que he pasado casi 63 años de mi vida perdido en una oscuridad que ahora me descubren los noveles candidatos, muchos de ellos de méritos supuestos y disciplina de cuarte y obsecuencia de palacio (por no decir cortesanos genuflexos del tiranuelo de turno).- De pronto esas nuevas verdades reveladas me hacen sentir un ignorante y un desagradecido.-
Ignorante por haber obviado el estudiar los consejos políticos de sapiencia y moral de resumen Lerù que predican los noveles candidatos, (algunos de viejas historias, pero eso es parte del olvido popular en nuestra argentina).-
Para ser claro y sintético me refiero a La Rioja, y descubro que con uno de los candidatos “La Rioja que sigue”, pero no dice ¿que es lo que sigue? porque si sigue el Bederismo, sigue el robo desaprensivo, la cultura de la mediocridad absoluta, de la obsecuencia obscena y de un autoritarismo extremo.-
Otros unidos en un dueto insultante, nos dicen con sonrisas henchidas de sabor oficial que “La Rioja es mucho más”, y visto los actores, mucho más que, después de Beder y de ellos, más pobre, más insegura, más injusta, más atrasada, más subdesarrollada, más dominada por el miedo.-
Otro dice “Pudimos Podemos” y ofrece la continuidad de un liderazgo devaluado por una conducción errática y temerosa de su líder y conductor sentimental, que deja obras pero deja una impronta de ingobernabilidad absoluta, salvo por las honrosas excepciones de algunos de sus colaboradores, hoy dejados a la buena de dios o del diablo, vaya uno a saber en estos tiempos, pero además deja un plantel de mediocres que encaramados en la obsecuencia y prendidos de los calzones del líder y conductor sentimental, han insultado todas las ramas del conocimiento humano, entre ellos la probidad civil.-
Otros ponen su foto sonriente, y denotan un desprecio por su socio político evidente en la desproporción publicitaria, y ofrecen un futuro de rosas pero sin decirnos si esas rosas tienen espinas o no, y más aún si son jardineros hábiles o por lo menos entusiastas.-
Otros han declinado sus candidaturas en medio de letanías de unidad que en realidad solo es la excusa para el servilismo a los que depredaron el movimiento político más importante de argentina e implantaron el castro-chavismo marxistoide, dejando el país a la deriva y en manos de yuppies mercenarios sin escrúpulos con el aparato productivo en extinción y con una basta cultura de vagancia y latrocinio.-
Podrimos hablar mucho, pero las cosas no cambian en la realidad de esta provincia dejada de la mano de dios y en manos de un diablo que lejos de ser el ángel caído es un simple y vulgar delincuente, que se da el gusto de fabricar dirigentes a aquellos que no tienen las condiciones de serlo, candidatos por el solo imperio de su voluntad enfermiza y sus deseos de impunidad total para el y si alcanza para sus cómplices principales, los otros son material fungible.-
“Música porque si, música vana
como la vana música del grillo
mi cerebro eglógico y sencillo
se ha despertado grillo esta mañana”
Notarán que pongo cerebro en lugar de corazón, y pido disculpas al autor por ello y a los lectores por la licencia, pero hay tantos infartados y tantos descerebrados, que mejor poner una palabra que no acarree peligro.-

miércoles, 8 de abril de 2015

LA MALA IFNORMACIÓN

LA MALA INFORMACIÓN II


Complementado la entrada anterior, va la Resolución de sobreseimiento de Olmedo y otros 




LA MALA INFORMACION

En el programa de Mauro Viale de hoy se ha hecho alusión a un proceso por trata de personas en contra de Alfredo Olmedo, sembrando un manto de dudas sobre su accionar, seria largo enumerar las razones de la falsedad de tal hecho (la denuncia) de neto corte político propio de los K y su gavilla, pero cumpliendo el deber de objetividad voy a transcribir el fallo de la Cámara de Apelaciones de Cordoba, que se encuentra firme y consentido, no fue apelado por la Secretaria de Derechos Humanos brazo ejecutor del Gobierno para ajusticiar a Olmedo en medio del proceso electoral de entonces.- Que cada persona saque sus propias conclusiones sobre el modo de informar sobre todo cuando disfrazados de objetivos son funcionales al régimen de turno

//doba,  15 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS:
         Estos autos: “Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. Juan Carlos Pagotto en autos: “AFIP s/denuncia c/OLMEDO, Alfredo H. S.A. Explotación Olivícola” (Expte.Nro.252/2011), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, doctor Juan Carlos Pagotto, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de abril de 2011, por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs.40/42 y en la que decide: “RESUELVO: 1)-Rechazar el pedido de NULIDAD interpuesto por el Dr. Juan Carlos Pagotto, en su carácter de Defensor particular del imputado ALFREDO OLMEDO, conforme lo considerado. 2)- Protocolícese y hágase saber”.
Y CONSIDERANDO:
         1.- La resolución, cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue dictada con motivo del pedido de nulidad efectuado por la defensa técnica de Alfredo Olmedo, entre otros, respecto el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs.651/655 de autos principales.
         Dicho requerimiento fue formalizado a partir de la denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI-, en orden a hechos que constituirían de acuerdo al Ministerio Público Fiscal, los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral arts.140, 145 bis y 145 ter del Cód. Penal- y los previstos en los arts.117, 119 y 121 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 (B.O.21/01/2004).
         2.- Como motivos del reclamo de nulidad, dijo el peticionante que el requerimiento instructorio carece de fundamentación, por haber omitido el señor Fiscal Federal el control de legalidad y la búsqueda de la verdad, limitándose a resumir el texto de la denuncia efectuada por la AFIP, sin proveer ni expedirse sobre la prueba de descargo presentada por la defensa. Todo ello, destacó, en franca violación a las reglas que imponen los principios y garantías constitucionales, particularmente en resguardo del derecho de defensa.
         Adujo también que fueron introducidos elementos probatorios alterados y parcializados a fin de adecuarlos a las exigencias de los tipos penales imputados, destacando en el punto que cierto material probatorio, tal como las “impresiones de pantalla”, no constituyen medios de prueba.
         Agregó que existen contradicciones entre el requerimiento fiscal de instrucción y la prueba presentada. Indicó al respecto, que, en orden a los ciudadanos de nacionalidad boliviana, presentes en el lugar de los hechos y no identificados por la denunciante, todos tenían residencia precaria otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, constando tal circunstancia en autos.
         A mas de ello, continuó exponiendo, de las actas labradas por la AFIP surge que los trabajadores informaron a los inspectores que Olmedo no los dejaba entrar a trabajar si no tenían los papeles en regla.
         Como otra cuestión, señaló que la empleadora no se encuentra obligada a alojar a los trabajadores temporarios y que por ley se autoriza a trabajar a los menores a partir de los 16 años, siéndole otorgada capacidad a los mayores para celebrar contratos de trabajo y percibir contribuciones, según el ordenamiento legal Nº 20.744 y la Ley de trabajo rural .
         Finalmente, a más de aludir a la comisión, en su opinión, de ciertas irregularidades en el manejo de la prueba por parte de la AFIP, concluyó que el requerimiento fiscal no es congruente con las pruebas receptadas, siendo en consecuencia arbitrario por elaborar una plataforma fáctica errónea, en violación al art.188 inc. 2º del C.P.P.N..
         En respaldo de su postura nulificante, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.
         3.-  Corrida vista del planteo al Ministerio Público Fiscal, manifestando su oposición –fs.35/38-, el señor Juez resolvió la cuestión rechazando el pedido nulificante (fs.40/42 ya citada).
         4.- Para así resolver, el Magistrado sostuvo que encontrándose la instrucción a cargo del Ministerio Fiscal, por delegación prevista en el art.196 del C.P.P.N., resulta innecesario el requerimiento fiscal, citando al respecto una resolución de este Tribunal de Alzada, dictada con fecha 4 de septiembre de 2006, por la Sala B, según su integración a dicha fecha, en autos “ZAVATTIERI”. No obstante ello, agregó, habiéndose formulado aquel acto procesal, el mismo cumple con las exigencias del art.188 del C.P.P.N., al haberse considerado para su elaboración, los elementos probatorios existentes a su respectiva fecha.
         Agregó a ello que para el reclamo de nulidad, la parte debe demostrar el perjuicio que la situación aludida provoca.
         5.- Contra dicho resolutorio, la defensa interpuso recurso de apelación (fs.45/54), señalando que aquél carece de la debida fundamentación legal, siendo contradictorio y arbitrario.
         Bajo el epígrafe “Violación al principio de no contradicción”, indicó en concreto que para la procedencia de la delegación de la instrucción, según los parámetros del art.196 del C.P.P.N., necesariamente debe haber requerimiento fiscal que excite la jurisdicción. De lo contrario, agregó, el Juez estaría actuando de oficio, en violación a lo dispuesto por el art.5º del ordenamiento ritual citado. En aval de su postura, citó jurisprudencia y doctrina al respecto.
         Continuó su exposición manifestando que el decisorio cuestionado resulta también violatorio a la garantía de igualdad ante la ley, particularmente entre el Estado acusador y a la vez querellante particular y los imputados.
         En relación a ello, dijo que, de todas las pruebas cuya diligencia la defensa solicitó al Ministerio Fiscal, sólo fue provisto un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, mostrando ello, según lo manifestó,  un claro “desbalanceo a favor de la República y en contra de los imputados”.
         Bajo el título “Sobre las normas procesales y sus formas”, dijo disentir con los argumentos sostenidos en el fallo de este Tribunal de Alzada y citado por el Magistrado –“ZAVATTIERI”- en orden a que el ordenamiento procesal no exige formas sacramentales, puesto que, a su criterio, si existen deficiencias legislativas, tales deben ser resueltas sobre la base del principio “pro homine”.
         Finalmente y en orden al requisito de perjuicio como resultado de las nulidades de actos procesales, manifestó que la violación de las normas del debido proceso como garantía de la inviolabilidad de defensa en juicio, es de por sí un perjuicio que causa un gravamen, el que, agregó, no requiere otra probanza que la concordancia entre lo actuado, el ordenamiento procesal aplicable y la Constitución Nacional, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.
         Hizo reserva del caso federal.
         6.- Concedido el recurso (fs.55) y elevado el presente incidente a esta Alzada, durante el trámite ritual pertinente, según lo dispuesto por el art.454 del C.P.P.N. y Acuerdo Nº276/2008 del Tribunal, el defensor doctor Juan Carlos Pagotto y la parte querellante informaron por escrito (fs.111/115 vta. y 116/117).
         Según se desprende de sus respectivos escritos, el apelante se remitió a los fundamentos dados en el escrito de impugnación, agregando que el requerimiento fiscal de instrucción cuestionado contiene conceptos dogmáticos sin descripción de la conducta atribuida a sus defendidos y el hecho presuntamente generado por dichas conductas.
         A más de ello y sobre la base del criterio del Magistrado, según sus fundamentos en la resolución impugnada, agregó que aun cuando la instrucción se encuentre delegada, en los términos del art.196 del C.P.P.N., el órgano jurisdiccional no puede actuar de oficio. Siendo ello así, adujo, resulta inexcusable la promoción de acción penal que fije el hecho y el objeto del proceso, subsumiendo las conductas de acuerdo a los elementos tipificantes de una norma penal, asegurando así el conocimiento por parte del imputado del tenor acusatorio y la consecuente defensa de sus derechos.
         De acuerdo a ello, agregó, la crítica principal a la labor cumplida por el Ministerio Fiscal es la de haber omitido el control de legalidad y la defensa del interés general de la sociedad, en tanto sus intervenciones deben ser fundadas en Derecho y en un examen racional e imparcial de la prueba.
         Concluyó su informe manifestando que los fundamentos dados por el Juez Federal para resolver de la manera que lo hizo resultan arbitrarios, careciendo el decisorio de la debida motivación exigida por el art.123 del C.P.P.N.. Circunstancia que, agregó, configura una nulidad absoluta.
         Solicitó la revocación del decisorio apelado y la declaración de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción. Hizo reserva del caso federal.
         Los representantes de la parte querellante –Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, en oportunidad de su informe (fs.116/117), dijeron adherirse a los argumentos vertidos por el Ministerio Fiscal al contestar la vista corrida del presente planteo de nulidad.
         Agregaron a ello que desde un punto de vista formal, la apelación articulada debe ser rechazada por no contener cuestionamiento alguno a la decisión tomada por el Magistrado interviniente, tratándose, según se dijo, de una repetición de los argumentos originalmente planteados y suficientemente desvirtuados por la señora Fiscal Federal y el Magistrado intervinientes.
         Agregaron que, sin perjuicio de lo manifestado, el recurso resulta infundado. Ello y en primer lugar por cuanto el planteo en orden a la delegación de la instrucción debió expresarse en la primera oportunidad posible, como un pedido de inconstitucionalidad del art.196 del C.P.P.N..
         Continuaron señalando que en orden a las previsiones del art.188 del cód.ritual, la requisitoria fiscal presentada cumple con los requisitos exigidos por la norma y lo dispuesto por este Tribunal en autos “BRANDALISIS”, presentando aptitud suficiente para habilitar la acción de la vía jurisdiccional, no obstante ser innecesaria en caso de delegación de la instrucción.
         Se hizo reserva del caso federal.
         7.- En condiciones los autos de su estudio y según el orden de votación de los señores Magistrados que integran la Sala, de acuerdo al sorteo de ley efectuado por Secretaría, emite su voto en primer término el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor José Vicente Muscará, en segundo lugar, el señor Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes y finalmente, el señor Juez de Cámara Subrogante, doctor Carlos Julio Lascano (fs.118);
El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor José Vicente Muscará dijo:
         I.- De acuerdo a las facultades de revisión propias de un tribunal de apelación y sin perjuicio de la opinión que me merece la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, es facultad y responsabilidad de los Magistrados, por sus deberes jurisdiccionales y particularmente ante una causa de naturaleza penal, el control jurídico de legitimidad de los medios instrumentales y actos formalizados, en tanto éstos deben ceñirse al cumplimiento de normas legales, con base fundamentalmente en la Constitución Nacional.
         II.- Como inicio del tema me permito traer a colación las palabras de Luigi Ferrajoli, volcadas en su ensayo “El garantismo y la filosofía del derecho”, Universidad Externado de Colombia, 1º edición, año 2000, pág.87. Dice el autor: “Históricamente, es útil recordar, el Estado de derecho nació de la crisis de los viejos regímenes absolutos con un doble objetivo: minimizar el poder subjetivo del soberano, reduciendo los espacios de discrecionalidad y de arbitrariedad absolutista; y maximizar, aún en el marco de una concepción mínima del Estado, el poder, por así decir, objetivo del sistema político, potenciando sus funciones, garantizando su eficacia junto a su generalidad y realizando así, al menos en el plano formal, la igualdad de expectativas. El carácter progresivo del modelo normativo del Estado de derecho, que hace de éste un elemento insuprimible de cualquier democracia, consiste precisamente en su doble valencia: hacia arriba, como sistema de límites jurídicos impuestos al poder, de otro modo absoluto, de los vértices políticos; hacia abajo, como técnica de generalización y por ello, de igualación de las expectativas a través de su formalización como situaciones jurídicas y, en particular, como derechos subjetivos”.
         III.- Ingresando ya al tema en cuestión, concretamente a los derechos constitucionales y en particular, según lo advertido, el de intimidad, recordemos que siendo un derecho natural y como tal preexistente a la Constitución Nacional, es un atributo de la personalidad. Por ello, el domicilio de la persona encuentra protección legal a través del art.18 de la C.N, declarando dicha norma su inviolabilidad.
          Ahora bien, sabemos que los derechos constitucionales no son absolutos, y en el caso, su ejercicio reconoce un límite, según lo dispone la misma norma al señalar, respecto al domicilio, “y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.
         Es decir, si bien se asegura, como regla, el ejercicio del derecho a la privacidad, se reconocen excepciones bajo estrictos límites, particularmente relacionados a la actividad persecutoria del Estado y que supone la sujeción a la ley de cualquier poder público, en garantía de los derechos establecidos.
         Bien señala María Angélica Gelli: “La necesidad social de aplicar sanciones para perseguir el delito y resarcir de algún modo a la víctima –cualquiera que fuese la justificación de las penas privativas de libertad o limitativas de los derechos, tales como la libertad- no puede satisfacerse de cualquier manera. Encuentra su límite en el sistema garantista establecido en la Constitución Nacional e impide la utilización de pruebas ilegales. Es, en suma, una aplicación del principio en virtud del cual el fin –el control del delito- no autoriza el empleo de cualquier medio, tal como las pruebas conseguidas violando otros derechos o garantías (“CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA –Comentada y Concordada. , Tomo I, La Ley, 4ª edición, Buenos Aires 2009; pags. 298/299).
         Así entonces, si la introducción por parte de funcionarios públicos en un ámbito privado conforma una grave intervención del Estado en el campo de libertad de una persona, jurídicamente reconocida, tales exigencias se aplican en todos
los procesos legales, sin distinción alguna. En caso contrario, nos encontraríamos frente a una desviación de poder.
         Siendo entonces regla la inviolabilidad del domicilio, la introducción del poder público a dicho ámbito es una excepción y como tal su interpretación es restrictiva, debiendo ser sometida a un control jurídico idóneo, a fin de reducir o eliminar los espacios de discrecionalidad o arbitrariedad. Mas aún, si la inviolabilidad del domicilio es la regla y la excepción es de interpretación restrictiva, por coartar en definitiva la libertad personal –art.2 del C.P.P.N.-, mayor estrictez deben observar las excepciones a la excepción, cuando dicha introducción se lleva a cabo sin intervención judicial, limitándose a los supuestos de urgencia (art.227 del C.P.P.N.).
         IV.- Así y llevados los conceptos dados al caso de autos, por las particularidades que presenta, en primer lugar se hace necesario analizar si el ámbito físico al cual ingresaron los funcionarios de la AFIP, es decir el establecimiento olivícola de propiedad del hoy imputado Alfredo Olmedo, sito en la Provincia de La Rioja, encuentra alcance en el concepto de “domicilio”. Ello, según la garantía constitucional en juego, conjuntamente con las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales, incorporados a la Ley Fundamental, según lo prescripto por el art.75 inc.22 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art.17-).
         Así y con base en lo dicho, es correcto entender que dicho concepto debe entenderse en un sentido amplio, comprensible de la vida privada, abarcativa del ámbito doméstico y el correspondiente a actividades sociales o profesionales, en los que se encuentra involucrada la intimidad. Razón por la cual, tanto el lugar de residencia, el domicilio comercial y cualquier otro espacio físico privado destinado al desarrollo de una actividad, del que su titular pueda ejercer la facultad de exclusión, debe quedar comprendido en su concepto.
         V.- Sentado lo dicho y entendiendo entonces que el predio agrícola señalado se encuentra comprendido dentro del concepto de domicilio, a continuación corresponde examinar si el ingreso de los funcionarios de la AFIP al mismo, fue llevado a cabo conforme a Derecho.
         VI.- Como primer punto a considerar, es necesario analizar, en el campo legal correspondiente y en particular a partir de la Ley 11.683, las facultades del organismo fiscal. Ordenamiento por el cual, si bien se le conceden amplias facultades de verificación y fiscalización (arts.33 y 35 y cc.), mediante por ejemplo y entre otras, la recopilación de datos documentales, informes escritos e incluso información de terceros, ello no significa que su actuación quede fuera del alcance de las referidas garantías constitucionales que a todos los contribuyentes les asisten. Por el contrario, la garantía de la inviolabilidad del domicilio conforma el marco en el que deben desarrollarse las facultades legisladas por las normas señaladas.
         Recordemos que y sin perjuicio del debido reconocimiento a la obligación que pesa sobre los contribuyentes de colaborar con la Administración y por mas técnicamente discrecionales que puedan ser consideradas las facultades del organismo fiscal, en materia penal prevalece la dignificación de la persona humana. Lo que se busca es evitar que la actividad del Estado, como en el caso, violente derechos y sus correspondientes garantías, reconocidos constitucionalmente.
         VII.- Así y del análisis de las circunstancias que rodearon el procedimiento en cuestión, advierto una serie de irregularidades que muestran que los funcionarios públicos no actuaron dentro de los límites legales establecidos, tiñendo de arbitrariedad su proceder.
         Según se desprende del formulario 8400 actas nº 0019966 y 0019967 (fs.49/52 y 1683/1684), labradas por los funcionarios fiscales, se dejó constancia de su concurrencia al lugar con el auxilio de la Policía Federal Argentina, siendo atendidos por el sr. Rubén Alderete, quien, según se indicó, lo hizo en carácter de contador en relación de dependencia.
         Ello así y en primer término, debo decir que el nombrado Alderete no es la persona sobre la cual recaía el derecho de propiedad del lugar, es decir el titular del derecho protegido y quien de manera exclusiva tiene la facultad de exclusión.
         Aun así y sin perjuicio de ello, ya en orden al consentimiento que, se dijo, fue prestado por el nombrado para autorizar el ingreso de los agentes públicos, recordemos que para que dicho consentimiento sea considerado válido frente a la ausencia de orden judicial, debe otorgarse por quien corresponda, de modo previo al ingreso y mediante una decisión libre y espontánea.
         En cuanto a las condiciones mínimas que debe reunir “el consentimiento” y sus efectos, vale recordar el voto del doctor Ernesto Petracchi, Juez de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dictar resolución en la causa “FIORENTINO” (Fallos 306:1752), aún cuando se refiera a la actuación de personal policial, puesto que, en definitiva, lo que se trata es del proceder de funcionarios públicos.
         Dijo así el Magistrado: “Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento”.
         Así, respecto a los recaudos señalados, analizada el acta elaborada por los funcionarios fiscales, no se desprende  que la autorización para ingresar haya sido efectuada de manera previa a la introducción de los funcionarios en el establecimiento. Tengo en cuenta asimismo lo dicho por la testigo Ramona del Carmen Frías (fs.2559/2560 vta. de los autos principales), quien a preguntas del Magistrado, respondió: “que ese día fueron los de afip, fue como si los hubiesen invadido, que ella se estaba yendo de la finca porque había terminado su horario de trabajo y la gente de la afip le dijo que no se podía ir porque si se iba ahí estaba la policía, que ella escucho en la radio que ellos dijeron que entraron pidiendo permiso y eso no fue así…”
         Por otra parte, y como se dijo, al no tener la actuación funcional, respaldo jurisdiccional alguno, los agentes estatales a cargo debieron poner en conocimiento del nombrado Alderete, sin perjuicio de ya haber señalado que no respondía a la titularidad del derecho, la opción de negarse a la realización del procedimiento, es decir del ingreso a las instalaciones. Circunstancia que tampoco surge del acta labrada.
.        En consecuencia y según lo dicho, el alegado “consentimiento”, de acuerdo a los presupuestos exigidos para ser considerado válido, no existió.
         VIII.- Sentado lo expuesto, debo agregar, como otra particularidad a considerar, que tampoco observo motivo alguno que haga suponer que si la actuación de los funcionarios fiscales hubiera sido en el marco legal-constitucional debido, el procedimiento se hubiere frustrado, cuando y en particular el establecimiento ya había sido inspeccionado escasos días antes por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja (ver actas fs.48 y 2043).
         Llama también mi atención que si el propósito fue, como se consignó en el acta, “un control del personal que desarrolla tareas en el establecimiento”, qué necesidad existía de convocar a una fuerza de seguridad –Policía Federal Argentina-, que de por sí, su presencia, trasunta en el común de la gente, una mayor intimidación.
          Aun más, si pudo demorarse el procedimiento con motivo de las diligencias pertinentes para lograr la asistencia de personal policial, no veo la razón por la cual no se concurrió previamente al Magistrado competente a fin de solicitar el libramiento de una orden judicial de allanamiento.
         Me permito agregar que aún cuando la introducción en el establecimiento, de la manera que se hizo, fue excediendo los límites legales, si los funcionaron advirtieron, como se dijo, flagrantes situaciones de hechos en infracción al ordenamiento penal, la actitud a tomar no podía ser otra que comunicar ello de inmediato al Juez o Ministerio Fiscal a fin de que se actué conforme a Derecho, y no persistir en una actitud que desde su origen, y por las circunstancias apuntadas en los párrafos precedentes, venía transgrediendo derechos fundamentales.
         IX.- Pero allí no termina la cuestión. A lo expuesto, debo agregar que sin facultades preventivas y de investigación autónoma, parte de los funcionarios actuantes, luego de ingresar al establecimiento agrícola, se dirigieron a una vivienda sita en calle Proyectada Nº64 Esperanza del Bº Parque Industrial de La Rioja, en la que residirían trabajadores de la empresa referida. Arribados al lugar, según surge de lo actuado (fs.1827/vta.), procedieron a ingresar al mismo a los fines de constatar las condiciones de vida de los empleados en cuestión, haciendo constar en el acta,  que “la verificación se realizó con la total conformidad de las personas aquí citadas en acta”, sin otra referencia que dé real asidero a un consentimiento libre, suscribiendo el acta la hoy imputada Maria Fernanda Machicada, lo que, como ya lo señalara, no demuestra la circunstancia apuntada. Ello, sin perjuicio, insisto de carecer de facultades para llevar a cabo tal procedimiento.
         X.- Así las cosas, según los fundamentos dados, la solución a arribar no puede ser otra que la declaración de oficio de nulidad de los procedimientos llevados a cabo por los funcionarios dependientes de la Dirección Regional San Juan de la AFIP-DGI, juntamente con personal de la Policía Federal Argentina, con fecha 8 de febrero de 2011, en el establecimiento olivícola, perteneciente a la empresa ALFREDO H OLMEDO S.A. y sito en Ruta Nº38 Km.409.5 de la Provincia de La Rioja, como así también del desarrollado en el domicilio ubicado en calle Proyectada Nº64 Esperanza del Bº Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja (arts. 18 de la C.N., 167 inc.3º y 168 del C.P.P.N.).
         Asimismo y en virtud de lo dispuesto por el art.172 del mismo ordenamiento procesal, la sanción de nulidad en cuestión se transmite a todos los actos jurídicos y  procesales cumplidos, por haber tenido origen en los procedimientos nulos referidos.
         Sin costas (arts.530 y 531 del C.P.P.N.). Así voto.-
El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes dijo:
         Luego del examen de los autos, entiendo justos y arreglados a Derecho los argumentos dados por el doctor José Vicente Muscará y en consecuencia  me expido en idéntico sentido. Así voto.
El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor Carlos Julio Lascano dijo:
         Habiendo efectuado el estudio de los autos, comparto los fundamentos expuestos por el doctor Muscará y en igual sentido es mi voto. Así voto.-
         Por tanto;
SE RESUELVE:
         I.- DECLARAR la nulidad de sendos procedimientos llevados a cabo por funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fecha 8 de febrero de 2011, en el establecimiento olivícola, perteneciente a la empresa ALFREDO H. OLMEDO S.A. y sito en Ruta Nº38 Km.409.5 de la Provincia de La Rioja, como así también en el domicilio ubicado en calle Proyectada Nº64 Esperanza del Bº Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, de la misma provincia homónima y de todos los actos jurídicos y procesales consecuentes (arts. 18 de la C.N., 167 inc.3º, 168 y 172 del C.P.P.N.), por los fundamentos dados.
         II.- SIN COSTAS (arts.530 y 531 del C.P.P.N.).
         III.- REGISTRESE Y HAGASE SABER. CUMPLIMENTADO, PUBLÍQUESE Y BAJEN.-

SALA A
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
JOSE VICENTE MUSCARA
CARLOS JULIO LASCANO 

sábado, 28 de marzo de 2015

Los errores de ayer y las consecuencias del hoy

Por

Juan Carlos Pagotto

Hoy se asiste al festival de la sinrazón, y muchos de aquellos que fueron funcionales a un sistema político engañoso, se han topado con la realidad de bruces y la misma se les ha plantado frente a sus rostros azorados como estentóreo reproche de lo que se debió hacer y no  hicieron.-

Ha cobrado un nuevo impulso en su agonía brutal la concepción ideológica de un régimen que ha destruido los cimientos mismos de la sociedad, implantando  un  sistema de disgregación y conflictividad nunca visto en nuestro país y tributario de las ensoñaciones tiránicas del asesino Fidel Castro y su discípulo predilecto Chávez Frías.- El derecho ha pasado a ser una mera cuestión referencial solo para la protección de los acólitos del régimen y muchos jueces en los custodios de ese sistema de perversiones jurídicas, entre ellas, quizás la más importante es la inflación penal y la degradación del proceso penal a una simple cuestión de represión de un Estado Policiaco con direccionalidad preferencial a los díscolos que no se allanan o someten a la majestad de la señora, sus delfines y noveles yuppies de méritos auto asignados y prominentes billeteras.-

Hoy los permisivos de ayer, vuelven sus miradas a la historia más recientes y algunos, con espíritu de autocritica, recuerdan el paso de ser un poder independiente del estado a una agencia dependiente del ejecutivo y con ello la perdida de la legitimidad como función esencial (Por más que algunos todavía convencidos de la eternidad del régimen y de su impunidad ante las tropelías en contra del sistema jurídico se autodenominen “legítimos”).-

Sin dudas, el proceso penal como nunca se ha convertido en el arma del gobierno para el control político de la sociedad.- Los que ejercen el poder en este auto declamado Estado de Derecho no son clientes del sistema penal, son sus mentones o en el mejor de los casos espectadores privilegiados de la danza de condenas a la oposición.- Pero gran parte de la culpa la tienen los jueces que so pretexto de imitar al delincuente de Garzón Valdez renunciaron al derecho para convertirse en ejecutores de una política totalitaria que se amparaba en una unilateral promoción de los derechos humanos selectivos ideológicamente.- La utilización indebida del proceso penal, el olvido de los principios elementales del derecho penal y la administración de justicia militante no es una cuestión gratuita, que vaya a pasar así nomas, por el contrario corroe las entrañas mismas del sistema republicano y destruye la confianza de la sociedad, que descubre con sorpresa que, aquel poder en el cual podía guarnecerse y defender sus derechos es solo una mera ilusión utópica y que en realidad solo sirve como un elemento más de una política totalitaria que no tiene en cuenta a nadie que no pertenezca a la grey castro chavista marxistoide.- Y de esta manera se escribió una nueva historia con héroes inventados sobre el esqueleto de los violentos de ayer hoy disfrazados de héroes románticos y de los alcahuetes de siempre que, obsecuencia mediante, aplauden el desastre para cobrarse las sobras.-

jueves, 12 de marzo de 2015

Toma de la Legislatura

El Independiente del 31/12/2007

Nueva nulidad contra requisitoria del fiscal Ana y de todo lo actuado

Otro abogado defensor planteó la nulidad absoluta de la requisitoria fiscal de instrucción, sus reformulaciones, intervención irregular de los agentes del Ministerio Fiscal y del Fiscal General, en la causa por la toma de la Legislatura. Asimismo, por los vicios apuntados, reclama la invalidación de todos los actos procesales cumplidos hasta el momento.

El abogado Juan Carlos Pagotto presentó ayer ante el juzgado de Instrucción Nº 2, subrogado por el Dr. Miguel Angel Morales, un escrito de sesenta carillas solicitando la nulidad absoluta de la ampliación efectuada por el Fiscal General, Dr. Claudio José Ana, en la que imputa el delito de sedición a los funcionarios mazistas Natalia Albarez Gómez, Jorge Bengolea, Ricardo Lebedevsky, Jorge Maza, Julio Garay, Alejandro Caridad, Adolfo Scaglioni, César Cáceres y Fabián de la Fuente, en el carácter de directores del alzamiento.
Recuerda que por vigencia del Código de Procedimientos Penales la acción penal es pública y su ejercicio corresponde al Ministerio Fiscal y admite una sola excepción, los delitos de acción privada y determina el principio de legalidad, ordenando que deberán iniciarse de oficio, siempre y cuando no dependa de instancia privada.
Apunta que la imputación por parte del juez de Instrucción, como pretende el Fiscal General, en este estadio procesal es una mayúscula aberración jurídica, por cuanto corresponde al Ministerio Fiscal la promoción de acción y la imputación a persona o personas determinas sobre la base de exigencias probatorias fundadas.
Además, sostiene que en la causa se produce la ruptura del principio de igualdad, toda vez que existen tres fiscales (aún no está firme el apartamiento de dos de ellos), mientras que el Código de Procedimientos establece que el imputado no podrá ser asistido simultáneamente por más de dos letrados.
También reprocha al fiscal haber recoletado pruebas preprocesales sin incorporarlas al proceso, poniendo en desventaja a la defensa técnica, que además no puede valorar el grado de conocimiento del Ministerio Fiscal sobre la conducta atribuida a los imputados y con ello determinar si la conducta de los agentes fiscales se adecuó a las normas que rigen la requisitoria fiscal de instrucción o promoción de acción.
En otro de los puntos reprocha la falta de motivación del dictamen del fiscal Ana. Entiende que la requisitoria, en su primera parte, es un simple resumen de los contenidos de la denuncia y luego de ello, promueve la acción penal con imputados concretos a los fines sibaríticos y funcionales de la coyuntura y sin descripción de conducta delictiva (o conducta típica) basada en pruebas concretas o indicios vehementes. Sostiene que la importancia y trascendencia penal de la acusación requiere aún mayor esfuerzo en su demostración, aunque más no sea por la entidad punitiva del reproche que se cierne sobre algunas personas en un caso determinado como el que se encuentra en tratamiento.
También el abogado Pagotto considera iregular la participación del fiscal Ana en la causa en razón de haber sido acusado por uno de los imputados de inducirlo a falso testimonio. Cree que el fiscal debió apartarse hasta tanto se esclarezca esta imputación, lo que debería canalizarse con una vista fiscal.
Punto seguido sostiene que el fiscal Ana, en su escrito de ampliación de la acción penal, como pruebas de la existencia de una presunta sedición valora de manera tergiversada, cuando no falsamente los elementos probatorios. Cita de ese escrito: “Que conforme las circunstancias descriptas y debidamente acreditadas corresponde, ante la omisión del tribunal, reformular la calificación penal del elemento fáctico inmutado en los términos del art. 226 del Código Penal- ‘Delito de Sedición’ – en virtud de haberse verificado claramente la existencia de un alzamiento público hostil que mediante la utilización de objetos con poder ofensivo (arma impropia) invadieron el edificio legislativo, impidiendo temporalmente que los señores diputados cumpliesen con la función legislativa que estaban desarrollando”.
Dice ignorar el letrado “ni el fiscal determina, qué arma en sentido impropio vio en la prueba (videos), salvo una botella plástica que impactó en la amplia frente del comisario legislativo, y que por sentido común, no puede denominarse ni siquiera arma en sentido impropio, como no cabría tal denominación a una servilleta de papel, o se atribuyera tal calidad (aunque deseos no nos faltan) a una de las tantas requisitorias fiscales de instrucción que agobian las úlceras del foro”.
Luego de una extensa fundamentación, con respaldo de citas doctrinarias y jurisprudenciales, el Dr. Pagotto concluye que la existencias de gravísimos vicios que conculcan derechos y garantías constitucionales, la sanción de nulidad es una consecuencia lógica y remedio específico que solicita sea aplicado a las actuaciones. En consecuencia, solicita al juez actuante que dicte la nulidad absoluta de todos los actos procesales cumplidos hasta el momento.

domingo, 8 de marzo de 2015

Índice y decálogo de los países desdichados

Carlos Alberto Montaner

Por: Carlos Alberto Montaner

  • Bloomberg Business reveló recientemente que Venezuela es el país más “miserable” del mundo. La traducción es demasiado literal. En español sería más apropiado decir que es el más “desdichado”.

La aseveración de Bloomberg surge de la aplicación de una simple fórmula acuñada hace más de medio siglo por el economista norteamericano Arthur Okun: se suman el nivel de desempleo y el índice de precios. Con esos elementos se compila el “Misery Index”.

Venezuela, en efecto, tiene la inflación más alta del planeta, lo que se refleja en el índice de precios, pero su nivel de desempleo es bajo: menos de un 7%, aunque la mayor parte de los puestos de trabajo han surgido en el sector público, dado que miles de empresas han debido cerrar sus puertas por las desquiciadas medidas antieconómicas del gobierno chavista.

El segundo país en ese “Índice de Desdicha” es Argentina. A una escala menor, el gran país sudamericano también es víctima de una altísima inflación. Nada nuevo bajo el sol. Lleva décadas de intermitentes malos gobiernos. Como el bandoneón que tanto gusta en aquellos parajes, se expande o contrae frecuentemente. Ahora está en una fase aguda de contracción.

La inflación y el desempleo son dos flagelos que explican la desgracia de una sociedad, pero no son suficientes. Yo agregaría otros ocho factores para construir el decálogo de las desdichas capitales.

El desabastecimiento sería el tercero. Pasarse la vida en una fila esperando para poder comprar algo es una maldición que suele materializarse en los países socialistas de economía centralizada y controles de precios. Los venezolanos ya han descubierto el horror de pelearse a puñetazos por comprar unos pollos o tres rollos de papel higiénico.

El cuarto sería el porcentaje de delitos. Es espantoso vivir con la guardia en alto, encerrado en la propia casa, sometido a un virtual toque de queda porque tan pronto se pone el sol los ladrones, asesinos y violadores salen a cometer sus fechorías. Según el International Crime Index, que computa una docena de graves violaciones de la ley, Venezuela es el segundo país del planeta en número de delitos (84.07). El peor es Sudán del Sur (85.32), un país recién estrenado en medio de una guerra civil. Más de 50 se considera una sociedad peligrosa. Singapur, la menos peligrosa: 17.59.

El quinto es el nivel de corrupción de la administración pública. Como se trata de delitos ocultos, hay que confiar en la opinión general de la gente. La institución dedicada a medir estas percepciones es Transparencia Internacional. De acuerdo con ella, Venezuela es una pocilga. Es el 160 de 175 países escrutados. El peor, con mucho, de Hispanoamérica.

El sexto es la protección y la calidad de la justicia. Si cuando usted tiembla, llama a la policía para que lo proteja, es una buena señal. Si cuando la policía se acerca, usted tiembla, la situación es muy grave. A la labor de los agentes del orden se agrega la existencia de leyes razonables, jueces justos, procesos rápidos y cero impunidad.

El séptimo es la movilidad social. La posibilidad real de mejorar la calidad de vida por medio del esfuerzo propio. No hay situación más triste que saber que, hagas lo que hagas, tu vida seguirá siendo pobre, y lo más probable es que mañana será peor que hoy.

El octavo es el PIB per cápita. Es decir, la suma del valor de los bienes y servicios producidos por una sociedad durante un año. Se podrá alegar que la repartición es desigual, pero hay una evidente correlación entre el PIB per cápita y la calidad de vida. Como regla general, los 20 países con mayor PIB per cápita del mundo son los que encabezan el Índice de Desarrollo Humano que publica la ONU.

El noveno elemento es la libertad. Aunque no se menciona, los países menos libres, aquellos en los que la camarilla del poder toma todas las decisiones, aporta todas las ideas e impone sus dogmas por la fuerza, son los más pobres y los menos dichosos.

El décimo, por último, es la cantidad de emigrantes. No hay síntoma más elocuente del fracaso de una sociedad que el porcentaje de gente que tiene que escapar de ella para sobrevivir. Mientras más educada es la emigración –como sucede con la venezolana—más evidente es el desastre. Cuando emigran los emprendedores, los ingenieros, los médicos, las personas que teóricamente pudieran labrarse un buen porvenir en la patria en que nacieron, es la señal de que estamos ante sociedades fallidas.

Hay que compilar ese índice. Cruzar esas variables sería muy útil.