El Independiente del 31/12/2007
Nueva nulidad contra requisitoria del fiscal Ana y de todo lo actuado
Otro abogado defensor planteó la nulidad absoluta de la requisitoria fiscal de instrucción, sus reformulaciones, intervención irregular de los agentes del Ministerio Fiscal y del Fiscal General, en la causa por la toma de la Legislatura. Asimismo, por los vicios apuntados, reclama la invalidación de todos los actos procesales cumplidos hasta el momento.
El abogado Juan Carlos Pagotto presentó ayer ante el juzgado de Instrucción Nº 2, subrogado por el Dr. Miguel Angel Morales, un escrito de sesenta carillas solicitando la nulidad absoluta de la ampliación efectuada por el Fiscal General, Dr. Claudio José Ana, en la que imputa el delito de sedición a los funcionarios mazistas Natalia Albarez Gómez, Jorge Bengolea, Ricardo Lebedevsky, Jorge Maza, Julio Garay, Alejandro Caridad, Adolfo Scaglioni, César Cáceres y Fabián de la Fuente, en el carácter de directores del alzamiento.
Recuerda que por vigencia del Código de Procedimientos Penales la acción penal es pública y su ejercicio corresponde al Ministerio Fiscal y admite una sola excepción, los delitos de acción privada y determina el principio de legalidad, ordenando que deberán iniciarse de oficio, siempre y cuando no dependa de instancia privada.
Apunta que la imputación por parte del juez de Instrucción, como pretende el Fiscal General, en este estadio procesal es una mayúscula aberración jurídica, por cuanto corresponde al Ministerio Fiscal la promoción de acción y la imputación a persona o personas determinas sobre la base de exigencias probatorias fundadas.
Además, sostiene que en la causa se produce la ruptura del principio de igualdad, toda vez que existen tres fiscales (aún no está firme el apartamiento de dos de ellos), mientras que el Código de Procedimientos establece que el imputado no podrá ser asistido simultáneamente por más de dos letrados.
También reprocha al fiscal haber recoletado pruebas preprocesales sin incorporarlas al proceso, poniendo en desventaja a la defensa técnica, que además no puede valorar el grado de conocimiento del Ministerio Fiscal sobre la conducta atribuida a los imputados y con ello determinar si la conducta de los agentes fiscales se adecuó a las normas que rigen la requisitoria fiscal de instrucción o promoción de acción.
En otro de los puntos reprocha la falta de motivación del dictamen del fiscal Ana. Entiende que la requisitoria, en su primera parte, es un simple resumen de los contenidos de la denuncia y luego de ello, promueve la acción penal con imputados concretos a los fines sibaríticos y funcionales de la coyuntura y sin descripción de conducta delictiva (o conducta típica) basada en pruebas concretas o indicios vehementes. Sostiene que la importancia y trascendencia penal de la acusación requiere aún mayor esfuerzo en su demostración, aunque más no sea por la entidad punitiva del reproche que se cierne sobre algunas personas en un caso determinado como el que se encuentra en tratamiento.
También el abogado Pagotto considera iregular la participación del fiscal Ana en la causa en razón de haber sido acusado por uno de los imputados de inducirlo a falso testimonio. Cree que el fiscal debió apartarse hasta tanto se esclarezca esta imputación, lo que debería canalizarse con una vista fiscal.
Punto seguido sostiene que el fiscal Ana, en su escrito de ampliación de la acción penal, como pruebas de la existencia de una presunta sedición valora de manera tergiversada, cuando no falsamente los elementos probatorios. Cita de ese escrito: “Que conforme las circunstancias descriptas y debidamente acreditadas corresponde, ante la omisión del tribunal, reformular la calificación penal del elemento fáctico inmutado en los términos del art. 226 del Código Penal- ‘Delito de Sedición’ – en virtud de haberse verificado claramente la existencia de un alzamiento público hostil que mediante la utilización de objetos con poder ofensivo (arma impropia) invadieron el edificio legislativo, impidiendo temporalmente que los señores diputados cumpliesen con la función legislativa que estaban desarrollando”.
Dice ignorar el letrado “ni el fiscal determina, qué arma en sentido impropio vio en la prueba (videos), salvo una botella plástica que impactó en la amplia frente del comisario legislativo, y que por sentido común, no puede denominarse ni siquiera arma en sentido impropio, como no cabría tal denominación a una servilleta de papel, o se atribuyera tal calidad (aunque deseos no nos faltan) a una de las tantas requisitorias fiscales de instrucción que agobian las úlceras del foro”.
Luego de una extensa fundamentación, con respaldo de citas doctrinarias y jurisprudenciales, el Dr. Pagotto concluye que la existencias de gravísimos vicios que conculcan derechos y garantías constitucionales, la sanción de nulidad es una consecuencia lógica y remedio específico que solicita sea aplicado a las actuaciones. En consecuencia, solicita al juez actuante que dicte la nulidad absoluta de todos los actos procesales cumplidos hasta el momento.
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