EFECTUA MANIFESTACION
Señor Juez Federal:
Secretaría Electoral:
JUAN CARLOS PAGOTTO, Abogado de la matricula T°66-F° 104, con domicilio constituido en Avda. Além N° 311 de esta Ciudad, ante V.S. presentado, por derecho propio, comparezco y digo:
I.- EXORDIO.-
Que vengo en uso de mis legítimos derechos constitucionales, los que estimo que todavía existen, salvo prueba en contrario, a solicitar la anulación del voto que me fuera atribuido en la elección interna del pasado 1 de Julio de 2006.-
II.- ANTECEDENTES.-
Que por los diarios, las emisiones radiales, y comentarios de distinta índole, tomé conocimiento del hecho de haber emitido mi voto sin hacerlo, situación que me ha creado una total incertidumbre sobre mi status jurídico, haciéndome dudar si todavía soy ciudadano o por el contrario he sido reemplazado (como simple objeto fungible) lo que no deja de preocupar al ego que naturalmente tengo asignado por la naturaleza, como cualquier otro ser humano.-
Adjunto la planilla del padrón masculino de Chilecito, en el cual consta mi nombre, el número de documento y la constancia de que emití mi voto.-
Hace mucho tiempo que no resido en Chilecito, es más mi actual domicilio se encuentra en La Rioja, oportunamente he solicitado al Partido Justicialista el traslado de mi Afiliación a esta Ciudad, y el día de las elecciones, estuve todo ese día en La Rioja, a doscientos kilómetros de donde se emitió mi voto.-
Tal situación, más allá de las conveniencias de uno u otro sector en la contienda, cuyas opiniones no me interesan, como no me interesan los resultados de la elección interna, es un grave insulto que debe ser remediado con los elementos que provee a V.S. el Estado de Derecho, que no debe confundirse con el Derecho de Estado, ni con un Estado con Derecho, cosas que son totalmente distintas.-
Esta democracia de hoy, que debe protegerse a todo evento, necesita más que nunca el refuerzo de las normas que nos hacen ciudadanos, del control de las Garantías Constitucionales que nos han discernido el derecho de elegir y ser elegidos.- Esta garantía no puede ser vulnerada so pretexto de intereses ajenos al individuo, de lo contrario estaríamos retrotrayendo la historia, lo que es inadmisible.-
Este derecho de elegir y ser elegido, no debe confundirse con la voluntad de elegirse y ser elegido, deformación artrítica de concepciones que estimamos haber dejado atrás como sociedad.-
Adjunto como prueba la nota que remitiera a la Junta Electoral del Partido Justicialista, cuyos términos, estimo, son elocuentes, solicitando la disculpa de V.S. ante el exceso de ironía utilizado en dicho texto, que pasa a formar parte de una actuación jurisdiccional.- Pero siempre es preferible la sonrisa al llanto, de lo contrario la duda cartesiana sería un fin en si misma y no un medio de acceder a la verdad.-
El derecho a voto, como todo derecho, al decir de la doctrina actual es: “Un derecho es un interés de importancia tal alta para la persona que lo tiene, que le sirve de razón excluyente que guía la acción de otros” (Joseph Raz, “Valor, respeto y apego”, Ed. Universidad Internado de Colombia, Bogotá, Abril de 2004).- Se ve que en este caso, el la acción excluida fue la del titular del derecho.-
En este caso, se trata de un acto doloso, efectuado en contra de mis derechos – no de ninguna línea o grupo en disputa, por eso la presentación se hace por derecho propio- que debe ser objeto de la investigación pertinente y la sanción correspondiente.-
La Constitución Nacional expresa en su art. 14 el derecho de peticionar ante las autoridades, que en este caso se denomina derecho a la tutela judicial efectiva, sobre el derecho de emitir el voto en una elección de un Partido al cual estoy Afiliado, y siendo una elección optativa el derecho a participar o no de ella con el voto.-
Estas peleas políticas, que tienen como componente fundamental un raro sustractum de intereses espurios de conservación de privilegios, de recuperación de los perdidos, de elevación al procerato de uno que otro candidato de tinte mesiánico y/o la adquisición de privilegios; siempre son corrosivas del sistema estatuido por la Constitución; aunque a veces, a los ciudadanos no nos quede más remedio que la risa, como reflejo a lo burdo de las situaciones planteadas.- Eso si siempre se plantean, estas riñas, amparadas bajo el rotulo de grandes intereses del estado y ocultan como decía Georges Bernard Shaw, las bajas pasiones.-
No se trata de un simple voto, se trata del ultraje a la dignidad de una persona, o varias, tantas como hayan emitido su voto sin emitirlo, tratándolas como objetos de cambio o elementos fungibles, introduciendo el concepto insultante, de la poca importancia que se asigna a la voluntad de un miembro del cuerpo electoral respecto de su capacidad de elección.-
Me han hecho creer que era libre de no participar, y vaya a saber por quien han votado en mi nombre, ME HAN QUITADO EL DERECHO DE EQUIVOCARME POR MI MISMO, INCLUIDO EL ERROR DE NO VOTAR.- ESO SI, RECONOZCO QUE HE ERRADO DEMASIADAS VECES EN POLITICA (la inmensa mayoría), PERO LA PRACTICA PERFECCIONA.-
En razón de lo antedicho, reitero, concurro ante V.S. por derecho propio, dejo expresa constancia de que a pesar de la amistad que pueda tener a nivel personal con miembros o candidatos de una u otra línea en disputa, ninguna de las dos eran ni de mi agrado, ni me inspiraban la confianza necesaria para votar por cualquiera de ambas.-
Así la jurisprudencia ha sentenciado, este tipo de groserías: “La peor de las arbitrariedades es la que se muestra bajo la apariencia de no serlo.- Existen dos tipos de violaciones constitucionales, las groseras y las que cuidan el respeto por las formas externas y ofrecen la apariencia de legalidad en su obrar, aunque ambas padecen la misma antijuricidad, las primeras son menos peligrosas que las segundas (Sup. Corte de Justicia de Mendoza, en pleno, 10-06-1997 – Consorcio Surballe v. Provincia de Mendoza, 2001 I, síntesis.- Rev. Jurisprudencia Argentina, Marzo 8 de 2000, N° 6184, pág. 74).-
La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos) tiene establecido en su Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Esta normativa, es de derecho local por la vigencia del art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, y es la que fundamenta, en definitiva el pedido de anulación del voto que se me atribuye, y la remisión al Ministerio Fiscal de las constancias respectivas a los efectos de la investigación que corresponda.-
III.- PRUEBA.-
A los efectos de acreditar los extremos que invoco, ofrezco los siguientes elementos de convicción: A) Fotocopia del padrón en el que consta que emití mi voto.- B) Fotocopia del DNI en el que consta mi domicilio.- C) En su caso ofreceré prueba testimonial de las personas que el día 01/07/06 pueden corroborar que me encontraba en esta Ciudad durante todo el día.-
IV.- EL DERECHO.-
Me remito a las normas que se han citado supra, a los efectos de la brevedad.-
V.- PETITORIO.-
Por todo ello a V.S. pido:
A) Declare la nulidad del voto que me es atribuido en la elección interna de autoridades del Partido Justicialista realizada el 01/07/06.-
B) Remita copias al Ministerio Fiscal a los efectos de que este se expida sobre la existencia o no de una conducta penalmente reprochable.-
Será JUSTICIA.-
martes, 8 de abril de 2008
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