Por Juan Carlos Pagotto
Publicado en DeRiojanos.com edición de papel y web, en marzo de 2008En principio, este artículo no intenta hacer un detalle histórico pormenorizado de la cuestión de la propiedad de la tierra en la Provincia de La Rioja, sino más bien, se trata de una descripción a grandes rasgos de la situación actual y como se ha llegado a ella.-
A partir de la conquista, las tierras se repartieron entre los conquistadores naciendo las mercedes y los vinculados.-
La definición jurídica de merced es, para una mejor comprensión: Dádiva o gracia de empleos o dignidades, rentas, etc., que los reyes o señores hacen a sus súbditos.-
En tanto se llama vinculado: Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador.-
Lo cierto es que en nuestra provincia, sobre todo en el interior, es común todavía hablar de las mercedes y los vinculados, que derivan de los hechos del rey o de los fundadores y, se han ido transmitiendo de generación en generación, siendo por tanto una parte importante del problema actual de las tierras.-
En las transmisiones de estos derechos, la propiedad se fue fraccionando en tantas partes como herederos existían, llegando fraccionar en pequeñas parcelas o derechos de campo (otra expresión común en nuestra provincia), de neto corte minifundista o en el mejor de los casos a unidades no susceptibles de ser explotadas con una rentabilidad aceptable, por lo que fueron dejadas de lado.-
Las divisiones de estos derechos, llevaron a procesos judiciales extensos e interminables, para muestra basta citar la división de los campos de Anticaño, entre otros.-
Pero por otra parte, y como un problema de gravitación, surge con las sucesiones “mortis causa”, que con el transcurso del tiempo ha ido fraccionando la propiedad en lotes cada vez más pequeños, en una proporción geométrica, llegando a disgregar las unidades ideales, en fracciones prácticamente inútiles y sin mayor valor economizo.-
Las causas de este sistema sucesorio, parte de la división que se permite de las tierras, cuando se hace judicialmente, sin aplicar el criterio de realidad que impone una unidad económica ideal, conforme a la zona de que se trate.- Este es un problema largamente estudiado en la provincia (todas las provincias del noroeste diría), al que todavía no se le ha dado una solución integral y que persiste, como una valla en el movimiento económico.-
Por otra parte, las posesiones, asentadas a lo largo de los años, por lo burocrático del proceso de información posesoria, no se transforma esa posesión en derecho de propiedad, lo que hace que las tierras sujetas a posesión y sin justo titulo, no puedan adquirir el valor real.-
Lo apuntado fue tenido en cuenta por los sucesivos Gobiernos de la Provincia, a tal punto que cuando se lanza la colonización del valle Antinaco- Los Colorados, las parcelas asignadas, son de 50 Has. cada una, ya que esa es la dimensión que los estudios daban como apta para una explotación racional y adecuadamente rentable.- Esta colonización realizada en el Gobierno de Guillermo Domingo Iribarren, se basaba en el denominado “Plan Bracachini-Rey” que se realizara por encargo del Ingeniero Juan Melis, cuando este ocupaba la Gobernación de la Provincia durante la primera Presidencia de Perón.-
Sobre esa base, se hicieron otros parcelamientos, salvo los de Olta y los de Capital (sobre ruta N°5) y la Colonia de Vichigasta, que estableció unidades más pequeñas, con algunas adaptaciones a la concepción de la época.-
Dable es destacar que el IMTI, en este sentido ha tenido desde siempre un rol fundamental y ha posibilitado el saneamiento de muchos títulos, permitiendo que esas tierras entren al circuito económico, lo que es absolutamente saludable para una adecuada planificación y una macroeconomía sana.-
Esta cuestión de sanear la propiedad de la tierra, es recomendada por la CEPAL, precisamente con el objetivo señalado en el párrafo inmediato anterior, debiendo adicionarse a lo dicho, que se trata de creación de capital, ya que no tiene, como hemos dicho, el mismo valor un derecho personal, derivado de la posesión, que el derecho real de propiedad.-
A modo de ejemplo (el ejemplificar es poco técnico, pero no podemos negar que es un recurso válido a los fines de una mejor comprensión) podemos citar, que mientras un derecho posesorio no puede ser gravado en garantía de créditos (hipoteca, anticresis) el derecho de propiedad si.- Con ello, la tierra ingresa en el circuito económico y permite el acceso al crédito, con las ventajas que ello supone.-
En definitiva podemos afirmar que se ha avanzado mucho sobre el saneamiento de las tierras, pero todavía la tarea a realizar es mucha y merece una mayor atención por parte de los gobiernos, los que deben determinar las medidas adecuadas para los distintos casos y además potenciar la labor del IMTI.-
Como antecedente válido podemos citar la política implementada de 1973 a 1976 en la provincia; el Banco de la Prov. de La Rioja, había creado una línea de crédito destinada al pago de los gastos que demandaba un proceso de información posesoria, y al finalizar el mismo, se gravaba el bien ususcapido, como garantía del crédito, por supuesto que a partir del 24 de marzo de 1976 dicha línea dejó de existir.- Otra medida eficaz fue la implementación de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas por el Banco, lo que produjo, como efecto colateral, que los peticionantes de dicha línea, debieron perfeccionar sus títulos para poder acceder al crédito, esta línea tuvo tanto éxito que durante el priodo de su vigencia 1973-1976, en Chilecito se construyeron con ella más viviendas que con los créditos del Banco Hipotecario Nacional.-
Como se ve la gama de soluciones es amplia, depende de la agilidad de las leyes, de la imaginación de los gobernantes y esencialmente de implementar un proceso cultural que haga posible y real y efectivo saneamiento de los títulos, no solo en la provincia sino en la Nación entera.-
martes, 8 de abril de 2008
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