martes, 8 de abril de 2008

El problema de la Propiedad en La Rioja

Por Juan Carlos Pagotto
Publicado en DeRiojanos.com edición de papel y web, en marzo de 2008
En principio, este artículo no intenta hacer un detalle histórico pormenorizado de la cuestión de la propiedad de la tierra en la Provincia de La Rioja, sino más bien, se trata de una descripción a grandes rasgos de la situación actual y como se ha llegado a ella.-
A partir de la conquista, las tierras se repartieron entre los conquistadores naciendo las mercedes y los vinculados.-
La definición jurídica de merced es, para una mejor comprensión: Dádiva o gracia de empleos o dignidades, rentas, etc., que los reyes o señores hacen a sus súbditos.-
En tanto se llama vinculado: Sujetar o gravar los bienes a vínculo para perpetuarlos en empleo o familia determinados por el fundador.-
Lo cierto es que en nuestra provincia, sobre todo en el interior, es común todavía hablar de las mercedes y los vinculados, que derivan de los hechos del rey o de los fundadores y, se han ido transmitiendo de generación en generación, siendo por tanto una parte importante del problema actual de las tierras.-
En las transmisiones de estos derechos, la propiedad se fue fraccionando en tantas partes como herederos existían, llegando fraccionar en pequeñas parcelas o derechos de campo (otra expresión común en nuestra provincia), de neto corte minifundista o en el mejor de los casos a unidades no susceptibles de ser explotadas con una rentabilidad aceptable, por lo que fueron dejadas de lado.-
Las divisiones de estos derechos, llevaron a procesos judiciales extensos e interminables, para muestra basta citar la división de los campos de Anticaño, entre otros.-
Pero por otra parte, y como un problema de gravitación, surge con las sucesiones “mortis causa”, que con el transcurso del tiempo ha ido fraccionando la propiedad en lotes cada vez más pequeños, en una proporción geométrica, llegando a disgregar las unidades ideales, en fracciones prácticamente inútiles y sin mayor valor economizo.-
Las causas de este sistema sucesorio, parte de la división que se permite de las tierras, cuando se hace judicialmente, sin aplicar el criterio de realidad que impone una unidad económica ideal, conforme a la zona de que se trate.- Este es un problema largamente estudiado en la provincia (todas las provincias del noroeste diría), al que todavía no se le ha dado una solución integral y que persiste, como una valla en el movimiento económico.-
Por otra parte, las posesiones, asentadas a lo largo de los años, por lo burocrático del proceso de información posesoria, no se transforma esa posesión en derecho de propiedad, lo que hace que las tierras sujetas a posesión y sin justo titulo, no puedan adquirir el valor real.-
Lo apuntado fue tenido en cuenta por los sucesivos Gobiernos de la Provincia, a tal punto que cuando se lanza la colonización del valle Antinaco- Los Colorados, las parcelas asignadas, son de 50 Has. cada una, ya que esa es la dimensión que los estudios daban como apta para una explotación racional y adecuadamente rentable.- Esta colonización realizada en el Gobierno de Guillermo Domingo Iribarren, se basaba en el denominado “Plan Bracachini-Rey” que se realizara por encargo del Ingeniero Juan Melis, cuando este ocupaba la Gobernación de la Provincia durante la primera Presidencia de Perón.-
Sobre esa base, se hicieron otros parcelamientos, salvo los de Olta y los de Capital (sobre ruta N°5) y la Colonia de Vichigasta, que estableció unidades más pequeñas, con algunas adaptaciones a la concepción de la época.-
Dable es destacar que el IMTI, en este sentido ha tenido desde siempre un rol fundamental y ha posibilitado el saneamiento de muchos títulos, permitiendo que esas tierras entren al circuito económico, lo que es absolutamente saludable para una adecuada planificación y una macroeconomía sana.-
Esta cuestión de sanear la propiedad de la tierra, es recomendada por la CEPAL, precisamente con el objetivo señalado en el párrafo inmediato anterior, debiendo adicionarse a lo dicho, que se trata de creación de capital, ya que no tiene, como hemos dicho, el mismo valor un derecho personal, derivado de la posesión, que el derecho real de propiedad.-
A modo de ejemplo (el ejemplificar es poco técnico, pero no podemos negar que es un recurso válido a los fines de una mejor comprensión) podemos citar, que mientras un derecho posesorio no puede ser gravado en garantía de créditos (hipoteca, anticresis) el derecho de propiedad si.- Con ello, la tierra ingresa en el circuito económico y permite el acceso al crédito, con las ventajas que ello supone.-
En definitiva podemos afirmar que se ha avanzado mucho sobre el saneamiento de las tierras, pero todavía la tarea a realizar es mucha y merece una mayor atención por parte de los gobiernos, los que deben determinar las medidas adecuadas para los distintos casos y además potenciar la labor del IMTI.-
Como antecedente válido podemos citar la política implementada de 1973 a 1976 en la provincia; el Banco de la Prov. de La Rioja, había creado una línea de crédito destinada al pago de los gastos que demandaba un proceso de información posesoria, y al finalizar el mismo, se gravaba el bien ususcapido, como garantía del crédito, por supuesto que a partir del 24 de marzo de 1976 dicha línea dejó de existir.- Otra medida eficaz fue la implementación de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas por el Banco, lo que produjo, como efecto colateral, que los peticionantes de dicha línea, debieron perfeccionar sus títulos para poder acceder al crédito, esta línea tuvo tanto éxito que durante el priodo de su vigencia 1973-1976, en Chilecito se construyeron con ella más viviendas que con los créditos del Banco Hipotecario Nacional.-
Como se ve la gama de soluciones es amplia, depende de la agilidad de las leyes, de la imaginación de los gobernantes y esencialmente de implementar un proceso cultural que haga posible y real y efectivo saneamiento de los títulos, no solo en la provincia sino en la Nación entera.-

IMPERDIBLE-CARTA DE PEPE PEÑA A D'ELIA

Luis D´Elía, mucho gusto.
Otra vez soy yo, Fernando Peña. No me presento porque ya me conocés y te encargás de presentarme solo: que me odiás porque vivo en San Isidro, porque soy puto, porque mi vida es así y asá.

Por suerte no estoy solo en tu odio: odiás a toda la gente que vos considerás –quisiera saber por qué- “privilegiada”, “garca”, “oligarca” y en general, cualquiera de la clase media para arriba, es merecedora de tu odio. Inclusive distinguís por el color de piel. Por suerte soy pelado y castaño, si fuera rubio de ojos celestes sería más merecedor de odio todavía.

Yo quería pedirte perdón. Perdón por no ser como vos. No todos podemos ganar $ 13.500 mensuales sin trabajar, como vos. No todos tenemos chofer (tres choferes, si no me informaron mal), no todos tenemos 2 autos a nuestra disposición, no todos podemos romper una comisaría y que ni siquiera un fiscal te cite a declarar porque tiene miedo. Tampoco todos tenemos la suerte que tenés vos de manejar cientos de planes sociales para manipular a los pobres, de tener viáticos por $ 100.000 al mes, de tener fondos para “comunicación social” por $ 38.000 al mes. No todos manejamos gastos de protocolo por $ 30.000 al mes. No todos podemos pegarle a un ciudadano en la calle, cobardemente por la espalda (eso es de putos, te aviso), y al día siguiente estar sentado en el palco con la Presidenta, como ejemplo de ciudadano y civismo.

Ojalá pudiéramos, así seríamos como vos y no nos odiarías.

Perdón por ser diferente a vos. Es que algunos tenemos que trabajar ¿sabés? Vos pensá esto: la plata que ganás por mes sin trabajar, proviene de alguien que trabaja y paga los impuestos. De un maestro, de un laburante, de un “garca”, de un puto, de un pibe que vive en Barrio Norte, de un chacarero que vive en Santa Fe, de un kiosquero de Gonzalez Catán, y de mí, que laburo en una radio y pago mis impuestos.

Por eso te pido que no me odies ni me quieras matar (¿te acordás cuando dijiste que “los mataría a todos”?) porque si nos matás, ¿de dónde va a salir la plata que cobrás por mes? ¿Cómo te vas a mantener? ¿Con qué te vas a comprar las propiedades que estás amasando? ¿Quién te va a dar laburo? ¿Cómo vas a pagarte los pasajes aéreos para saludar a Chávez y a Evo y al presidente de Irán, al que defendés?

Pensalo. Matar al que te da de comer no es buen negocio.

Te saludo,

Fernando Peña

viernes, 4 de abril de 2008

POR L VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO ES NECESARIO REVISAR EL CASO GUILLERMO LUQUE

POR LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE DERECHO, ES NECESARIO REVISAR LA SENTENCIA DEL CASO GUILLERMO LUQUE
Como abogado, he nacido profesionalmente entre casos sonados, algunos de los cuales han levantado, discusiones mediante, los ánimos de rebeldía hormonal propia del pasionismo juvenil y excitado la indignación de ver la justicia invadida por la política, el nivel de prejuzgamiento de algunos medios y la violación de principios constitucionales, que me fueron enseñados como sacros.- Quizás, porque considero, que ha llegado el tiempo de la reflexión, es que me atrevo a expresar, públicamente, mis opiniones, sobre todo luego de leer una nota, en el diario “El Ancasti” de Catamarca, que sostiene que Guillermo Luque es un rehén político de la democracia.- Hacerlo me ha hecho bien, lo que de ninguna manera significa, ni esta nota quiere significar, que me crea el dueño de la verdad absoluta, sino me siento dueño de una verdad que surge de la inquietud por conocer los hechos de este proceso y del paulatino conocimiento que me traen las piezas que leo y analizo.-
Por eso creo que ya acallado el espíritu inquisidor de los políticos en batalla, alejadas en el tiempo las sordas luchas de poder y el negocio mediático sobre cuestiones políticas y no jurídicas, es necesario dar paso a la justicia, aún más, es necesario reivindicar la justicia como el valor primero que le atribuye San Agustín, por tanto es necesario corregir ese esperpento jurídico que es el proceso penal que llevó a la condena de Guillermo Luque y otro.- Nos atrevemos a sostener que esta revisión es un ejemplo sano para una sociedad, que debe recuperar la fe en una justicia independiente, objetiva y constitucionalmente designada.-
Analizar cada una de las tropelías en contra de la garantía del debido proceso y los escollos puestos para ocultar la verdad real, es una tarea titánica, no solo por lo incomprensible que resultan las conductas de jueces y fiscales, sino además porque, vista la actual tendencia de la Corte Suprema de Justicia de respeto irrestricto a los sanos principios del derecho penal, como derecho de excepción, hace que brote una indignación total por tan severo ataque al Estado de Derecho.-
Ayer resultaba imposible reabrir una causa y reveer una sentencia injusta, hoy los nuevos aires que oxigenan la esperanza de un país descreído, lleva a la doctrina penal y a la jurisprudencia a sostener la revisión de la cosa juzgada cuando los vicios de la misma son tan evidentes, que exceden los límites normales del error.- A partir de la reforma constitucional de 1994 se ha introducido una tendencia internacional que determina la primacía constitucional, es decir la Constitución por encima de las leyes (como siempre debió ser).-Antes, y todavía algunos bolsones de autoritarismo lo ejecutan, los derechos se garantizaban en la medida en que eran protegidos por la ley, un acto administrativo o una sentencia.- Hoy no es el derecho la medida de los derechos, sino por el contrario son los derechos la medida del derecho.- Al decir de un autor colombiano, los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar y aplicar el derecho ordinario.-
En nuestro país dos o tres sentencias, entre ellas la dictada en contra de Guillermo Luque, son la medida de la crisis de legitimación de la justicia penal que es percibida por la comunidad en su conjunto.- Creemos que casos como este imponen una conducta respetuosa de la principal finalidad de un proceso penal que, no es otra, sino obtener dentro de lo humanamente posible, la demostración obligatoria, por parte del Estado, de la culpa, más alla de toda duda razonable, de un ciudadano sindicado como responsable de una violación a la ley penal.- Y, que, en esta causa transita como en pocas, por la necesidad de una revisión que produzca, a la luz de los hechos y las conductas una valoración sensata y ajustada a derecho de la prueba,- En definitiva es necesaria la reaparición de la justicia como tal JUSTICIA CON MAYUSCULA, es decir cumplir con el preámbulo de nuestra Constitución y “…AFIANZAR LA JUSTICIA…”
Enrique Cesar Cabrera
abogado

juancarlospagotto@gmail.com - Buscar con Google

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martes, 11 de marzo de 2008

POR LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE DERECHO, ES NECESARIO REVISAR LA SENTENCIA DEL CASO GUILLERMO LUQUE

Como abogado, he nacido profesionalmente entre casos sonados, algunos de los cuales han levantado, discusiones mediante, los ánimos de rebeldía hormonal propia del pasionismo juvenil y excitado la indignación de ver la justicia invadida por la política, el nivel de prejuzgamiento de algunos medios y la violación de principios constitucionales, que me fueron enseñados como sacros.- Quizás, porque considero, que ha llegado el tiempo de la reflexión, es que me atrevo a expresar, públicamente, mis opiniones, sobre todo luego de leer una nota, en el diario “El Ancasti” de Catamarca, que sostiene que Guillermo Luque es un rehén político de la democracia.- Hacerlo me ha hecho bien, lo que de ninguna manera significa, ni esta nota quiere significar, que me crea el dueño de la verdad absoluta, sino me siento dueño de una verdad que surge de la inquietud por conocer los hechos de este proceso y del paulatino conocimiento que me traen las piezas que leo y analizo.-

Por eso creo que ya acallado el espíritu inquisidor de los políticos en batalla, alejadas en el tiempo las sordas luchas de poder y el negocio mediático sobre cuestiones políticas y no jurídicas, es necesario dar paso a la justicia, aún más, es necesario reivindicar la justicia como el valor primero que le atribuye San Agustín, por tanto es necesario corregir ese esperpento jurídico que es el proceso penal que llevó a la condena de Guillermo Luque y otro.- Nos atrevemos a sostener que esta revisión es un ejemplo sano para una sociedad, que debe recuperar la fe en una justicia independiente, objetiva y constitucionalmente designada.-

Analizar cada una de las tropelías en contra de la garantía del debido proceso y los escollos puestos para ocultar la verdad real, es una tarea titánica, no solo por lo incomprensible que resultan las conductas de jueces y fiscales, sino además porque, vista la actual tendencia de la Corte Suprema de Justicia de respeto irrestricto a los sanos principios del derecho penal, como derecho de excepción, hace que brote una indignación total por tan severo ataque al Estado de Derecho.-

Ayer resultaba imposible reabrir una causa y reveer una sentencia injusta, hoy los nuevos aires que oxigenan la esperanza de un país descreído, lleva a la doctrina penal y a la jurisprudencia a sostener la revisión de la cosa juzgada cuando los vicios de la misma son tan evidentes, que exceden los límites normales del error.- A partir de la reforma constitucional de 1994 se ha introducido una tendencia internacional que determina la primacía constitucional, es decir la Constitución por encima de las leyes (como siempre debió ser).-Antes, y todavía algunos bolsones de autoritarismo lo ejecutan, los derechos se garantizaban en la medida en que eran protegidos por la ley, un acto administrativo o una sentencia.- Hoy no es el derecho la medida de los derechos, sino por el contrario son los derechos la medida del derecho.- Al decir de un autor colombiano, los derechos fundamentales son el prisma desde cuya óptica se debe interpretar y aplicar el derecho ordinario.-

En nuestro país dos o tres sentencias, entre ellas la dictada en contra de Guillermo Luque, son la medida de la crisis de legitimación de la justicia penal que es percibida por la comunidad en su conjunto.- Creemos que casos como este imponen una conducta respetuosa de la principal finalidad de un proceso penal que, no es otra, sino obtener dentro de lo humanamente posible, la demostración obligatoria, por parte del Estado, de la culpa, más alla de toda duda razonable, de un ciudadano sindicado como responsable de una violación a la ley penal.- Y, que, en esta causa transita como en pocas, por la necesidad de una revisión que produzca, a la luz de los hechos y las conductas una valoración sensata y ajustada a derecho de la prueba,- En definitiva es necesaria la reaparición de la justicia como tal JUSTICIA CON MAYUSCULA, es decir cumplir con el preámbulo de nuestra Constitución y “…AFIANZAR LA JUSTICIA…”

E.C.Cabrera

viernes, 29 de febrero de 2008

APUNTES PARA EL DEBIDO PROCESO

PROCESO PENAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Por Juan Carlos Pagotto

La Rioja- República Argentina

Trabajo presentado y aprobado en: “JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS” - La Rioja, 28, 29 y 30 de Mayo de 2003.-

“XVI CONGRESO LATINOAMERICANO- VIII IBEROAMERICANO- Iº NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA”.- realizado en Lima, Perú, 22, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2004

1.- INTRODUCCIÓN.-

Durante la realización del proceso de un sonado caso penal en la provincia vecina de Catamarca, se produjo a partir de la iniciación de la causa, una feroz competencia entre los medios de comunicación, destinada a lograr, lo que ellos llaman comúnmente, una cobertura total del tema.- Ello llevo a generar en la sociedad toda, un estado de discusión sobre los hechos, culpables y penalidades.- En realidad el tema no hubiera ocupado mi atención, sino fuera por un hecho que despertó el sentido de alarma por las terribles implicancias y connotaciones del mismo.- En un reportaje efectuado en un programa de los denominados “reality shows”, el conductor le preguntó a varias personas del publico presente en el estudio, si creían que X y Z eran culpables, y estas personas respondieron que si.- Al preguntárseles porque opinaban que eran culpables, con total seguridad contestaron: Porque lo dice la Televisión.-

Se ha convertido en una costumbre el publicitar casos penales, a veces porque el ciudadano cree ver en la prensa al órgano justiciero que remediará sus males y alegará por el castigo a quien considera culpable de algún hecho dañoso que el presume delictivo, otras veces por lo que un autor brillantemente ha denominado “Vedettismo judicial” [1] derivado de jueces, fiscales y/o abogados, que rompen el molde tradicional y opinan sobre casos sometidos a proceso en los distintos medios, como si se tratara de una situación de marketing judicial o profesional.-

Indudablemente hemos visto muchas cuestiones de estas, y se hace necesario un estudio serio del tema, destinado a proteger a los derechos y garantías de cualquier ciudadano de la carga que significa para su situación el afrontar la publicitación superlativa, amén de los intereses de la comunidad en general, en lo que hace a la indagación de la verdad real y efectiva aplicación de las leyes, dentro de un marco procesal predeterminado como garante de la Seguridad jurídica de cada individuo.-

Creo firmemente, que esta cuestión hace a las normas del debido proceso, dentro de ese ámbito debemos encuadrarlo, analizarlo, estudiarlo y proponer las soluciones, dentro del marco general del derecho, que en definitiva se ve afectado.-

Al tratar este tema, debemos arriesgarnos a que se catalogue como violatorio de la libertad de prensa, tan en boga cuando se trata de defender intereses corporativos y tan depreciados cuando se trata de ciudadanos.-

Se opera en los medios de comunicación social (de masas, si se lo prefiere), con el objeto de buscar una condena social al imputado o de hacerlo aparecer como un dechado de virtudes o determinar que cualquier medida que se tome en un proceso determinado está bien o esta mal de acuerdo a las necesidades coyunturales o que se violan los derechos humanos (siempre en relación a algún tipo social determinado), en fin las posibilidades son amplias.-

Este tipo de mensajes influye en la sociedad en su conjunto y por ende debe necesariamente influir en el juzgador, toda vez que el mismo es parte de esa sociedad por más que sea un técnico investido con las facultades necesarias para tomar resoluciones, que pueden, según el caso, afectar la libertad, bienes, honor, familia, etc., de un ciudadano sometido a un proceso.-

Delimitamos la esfera de la propuesta, a una reciente actualidad, en la que vienen a tributar distintos elementos que van señalando la impronta de una época en nuestro país en la que se produce una crisis de legitimación de la política criminal, del Derecho penal y procesal penal, como bien sostiene Zaffaroni; “La desvinculación entre el discurso jurídico penal y la política, pone en serio peligro a la dogmática jurídico penal como método, con consecuencias imprevisibles y siempre negativas: a) Como el discurso teórico no toma en cuenta sus efectos sociales reales (y pueden constituirse tantos discursos como sociedades, legisladores e interpretes se alucinen), el método jurídico, en lugar de hacer previsibles las decisiones judiciales, proporciona un inagotable caudal de desconcertantes posibilidades y permite la realización de cualquier decisión, mediante el uso antojadizo de discursos diferentes, abriendo el camino a la arbitrariedad judicial….” [2].-

Amén de ello, también se ha producido como consecuencia que como también sostiene Zaffaroni, “La relación entre la dogmática jurídico penal y la política está opacada porque es demasiado estrecha, dado que un discurso jurídico penal bien estructurado no es otra cosa que un programa político elaborado con precisión pocas veces vista.- El Poder Judicial es un Poder (hace parte) del Gobierno. Cada decisión judicial (no solo de materia constitucional) es un acto de gobierno de características particulares, pero que no por ello desdibujan su naturaleza…”[3].-

Es esa “liason” que determina como síntesis brillante Zaffaroni, la que conlleva a la continua intromisión de los medios de comunicación social, a temas que si no son debidamente informados, con la propiedad que ello requiere, dentro de los estándares previstos por las leyes procesales para la valoración de hechos y conductas que llevan a una mala relación o por lo menos a una relación de desconfianza entre unos y otros (medios y administración de justicia)[4].-

También vivimos una época de “perversión del bien jurídico protegido”, con una inflación de tipos penales, sobre todo en el campo del derecho penal económico, donde la intromisión del estado es cada vez mas aguda, dejando de lado los viejos principios del derecho penal liberal[5].- Esta inflación que define Zaffaroni, hace que se potencien las cuestiones derivadas de estos tipos, siendo cada caso de estos verdaderas gemas para los medios de comunicación social.- Sostenemos, entonces que debe tomarse en consideración la totalidad de los ingredientes que pueden intervenir en la construcción social de una determinada realidad, para de ese modo proponer las medidas necesarias para la protección de los derechos subjetivos tanto individuales como colectivos.-

Este apunte aspira a despertar el interés dormido y producir una discusión sobre un tema de candente actualidad, que a mi modesto parecer no ha sido ni es suficientemente estudiado, a pesar de su notable incidencia en el ámbito de la sociedad.-

2.- Medios de comunicación- Objetividad o subjetividad.-

La discusión sobre la incidencia de los medios de comunicación en la formación de opinión y/o de pautas culturales ha generado conflictos que todavía continúan en el ámbito de las ciencias sociales.- Podríamos coincidir con la postura de aquellos que sostienen que la televisión, por ejemplo, es creadora de “estereotipos” o “clichés”[6]; o bien con aquellos que sostienen que no tiene incidencia alguna en el complejo proceso de la socialización.-

Bien señala Wright, “Ya sea deliberada o inadvertidamente, es probable que el individuo, en diversos momentos de su vida obtenga de ellos algunas de sus normas sociales”[7], ello nos lleva a inferir que en el complejo mundo de las interrelaciones sociales, resulta difícil sostener que los medios de comunicación no incidan directa o indirectamente en la formación de opiniones.-

Existen innumerables ejemplos, que podríamos citar de la incidencia de los medios de comunicación en el ámbito del proceso penal, quizás el más famoso y olvidado sea el denominado “Affaire Dreyffus”, que motivara uno de los más famosos alegatos penales, cuyo autor era lego en la materia, el escritor Emile Zolá, se titula “Je Acuse” (Yo acuso), o más recientemente los casos de resonancia espectacular, que fueron desmenuzados por la prensa desde todos los niveles de solvencia, y publicados con grandes títulos, Vg. “El caso Penjerek”, o más internacional el caso del “Asesino de la Luz Roja” Caryl Chessman en EE-UU o con mayor incidencia política el caso Cristine Keller y Lord Profumo en Inglaterra, la lista puede ser interminable y continuamente se realimenta de la realidad.-

Para el tema que nos ocupa adoptaremos la definición de Silberman que sostiene que: “La comunicación de masas es la propagación cuantitativamente amplia de contenidos idénticos entre individuos y entre grupos heterogéneos pero muy numerosos de la sociedad, con ayuda técnica de difusión colectiva”[8].-

Así planteada las cosas, vamos a partir de dos proposiciones que se tendrán como verdaderas: a) que los medios de comunicación efectivamente influyen de un modo significativo en la formación de opinión, y b) que esta influencia con prescindencia de su mayor o menor grado de intensidad en cada receptor, se ejerce en forma más o menos uniforme en toda la sociedad [9].-

En principio, este tema, más que ningún otro nos lleva a la redefinición de lo que se considera Libertad de Prensa, tema de absoluta rispidez en la actualidad.- Es bien sabido que actualmente los medios de comunicación son en su casi totalidad de propiedad de grandes corporaciones, que explotan los distintos medios con fines comerciales, es más me atrevo a sostener estrictamente comerciales, dirigiendo por ende las características de cada uno de ellos a un sector determinado, lo que los economistas denominan “segmentos de mercado” o “nichos de mercado”.-

Ello, sin dudas, afecta la objetividad o bien la misma se mide en términos de realidad económica (ranking, ejemplares vendidos, etc.) y no de verdad histórica.- Si se tiene en cuenta que los canales de información se han convertido en la casi totalidad en “periodismo de opinión”, ello imbuye a los hechos narrados o proyectados, de una condición de subjetividad que necesariamente lleva a una determinada interpretación conforme la idiosincrasia de quien relata, edita u opina.-

Es así que por vía de la unilateralidad de la información periodística, que elige la forma de presentación, las fuentes de información, la selección de los sucesos a informar, etc. se determina un lenguaje que algunos autores denominan de “cuento de Hadas”[10], que no deja de ser simplemente una postura maniqueísta de tajante separación del bien y del mal, del bueno y del malo, conforme la arista de subjetividad que se imprima al relato.-

Rojas sostiene que Verdad y Realidad son dos términos estrechamente unidos. Existe una realidad patente en menor proporción y una realidad latente – con la que no se suele contar- escondida, camuflada, y de la cual emergen islotes, segmentos, trozos que nos la muestran.- La búsqueda de la verdad, que es una pasión por la libertad y sus consecuencias, deja de serlo en la actualidad porque para muchas personas resulta más interesante estar bien informado que buscar y conocer la verdad[11].-

También sostiene Rojas que: “La información se ha convertido en un río de datos y noticias ….Los medios de comunicación hacen de problemas locales asuntos universales, pero al mismo tiempo, esa universalidad no les aproxima a buscar unas claves más generales para entender mejor la existencia….Existe una bulimia de consumo de sucesos y acontecimientos que apuntan hacia el sensacionalismo, que paraliza la capacidad de reacción del informador para hacer una síntesis de lo que recibe” y concluye certeramente “en general todo eso no educa, sino que forma una especie de globo hinchado que asciende y después se rompe, dejando un mínimo rastro que se apaga, hasta que asciende otro suceso, incidente o circunstancia que lo desbanca” [12].-

Estos esbozos de la cuestión, nos llevan a preguntarnos, ya dentro de la órbita que nos interesa: ¿hasta donde llegan los efectos del prejuzgamiento a través de los medios de comunicación?-

3.- La publicidad de los hechos penales y de los procesos judiciales.-

En la actualidad, sostiene Rodríguez Randisi y con una intensidad cada vez más creciente, se dan situaciones de lo que podríamos denominar “derecho penal simbólico”, mediante las cuales se pretende comunicar a la sociedad a través de la espectacularidad de algún tipo de procedimientos, o de estos dirigidos a personas que son mayoritariamente conocidas, que el derecho es fuerte y se aplica indefectiblemente[13], a lo que podríamos agregar, que esa aplicación del derecho duro, como ejemplificación social, se debe a la actividad de aquellos que pretenden transferir una imagen de guardianes del orden legal o paradigma de la defensa de la sociedad o de los derechos de los individuos, según sea el caso.-

Este lado del problema también fue subrayado por Klaus Roxin [14] ya que no se trata de determinar la parcialidad anímica del juez - que no puede ser verificada - sino la afectación a las formas jurídicas del procedimiento, que ocasione el prejuzgamiento a través de los medios.- Si los órganos de persecución penal y los tribunales se enfrentan fuera de las vías procesales legislativamente fijadas y toman parte en la pelea por la opinión pública, “entonces renuncian a su neutralidad, se convierten en “partes”, favorecen precondenas y preabsoluciones y dañan de este modo el apego a las formas jurídicas del procedimiento” [15].-

En los EE.UU. Fhisman demostró como los medios de comunicación de masas producen, lo que el autor denomina “olas de criminalidad”, impresiones subjetivas de estallidos o epidemias periodísticas de actos criminales.-[16]

La mediatización de los casos penales implica una serie de perjuicios, principalmente al imputado, ya que se instala una condena social mucho más peligrosa a veces que la condena penal propiamente dicha (llega hasta condicionar su reacomodamiento social, generando además una especie de pos-juzgamiento), a los demás participantes del proceso, al publico en general y a la Administración de justicia[17]

La práctica de mediatizar los procesos penales no tiene en cuenta el avasallamiento de las garantías individuales afectando el principio de principios, que es el principio de inocencia[18].-

En este sentido, la continua interpretación de hechos y procesos por parte de quienes no tienen el conocimiento técnico necesario o responden a una necesidad de mercado o de ideología interesada, hace que se tergiversen institutos cuya obtención legal han derivado de una larga y penosa lucha de la humanidad.-

En Alemania, Schneider ha efectuado importantes aportes a la relación entre la criminalidad y medios de comunicación, sosteniendo que: “En la presentación de los medios de comunicación, el suceso criminal es sacado de su contexto social y personal y encajado en procesos imaginativos prefabricados y alejados de la realidad. Con este distanciamiento, la criminalidad se convierte en algo tan dramático, emocionante y sensacionalista, como irreal e incomprensible”[19]

En la actualidad, por lo que el publico percibe, se ha cambiando los términos de la ecuación de la inocencia, para los medios no es el estado quien debe probar la culpabilidad sino cada individuo su inocencia.- Contrariamente a lo que sostiene Maier “el imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, ya construida de antemano por la presunción que lo ampara, sino que, antes bien, quien lo acuse deberá destruir completamente esa posición, arribando a la certeza sobre la comisión del hecho punible[20].-

Algunos autores sostienen con criterio acertado que el principal afectado es el procedimiento penal en su conjunto por la perturbación de los roles procesales, que puede generar un prejuzgamiento a través de los medios[21].-

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que “se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.” (Art. XXVI).-.

En este sentido, la CIDH ha sido más que explícita al afirmar: “Este principio construye una presunción a favor del acusado de un delito, según el cual éste es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.” (Caso Maqueda)

La Declaración Universal de DDHH Art. 11 Nº1 dispone “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.-

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14 Nº 2 prevé “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.-

Va de suyo que la publicidad de los procesos penales, por los medios de comunicación, sin una cobertura adecuada y conforme a las pautas determinadas por el buen uso del lenguaje común aplicado a la ciencia penal, conllevan el peligro, en muchos casos ese peligro deja de ser potencial para convertirse en dolorosa realidad, de constituir una pena infamante para el imputado, a la vez que produce corrosión en la credibilidad del sistema procesal en su totalidad.-

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la publicidad por los medios de comunicación de los procesos penales, contiene en si misma una dualidad de complejos elementos, tanto constantes como variables, que se entrelazan para ser interpretados sociológicamente como funcionales a la vez que disfuncionales [22] al sistema de administración de justicia.-

Son funcionales en cuanto acreditan la existencia de una de las funciones del estado en su aplicación de la ley preservando el orden social, pero a su vez en cuanto producen efectos nocivos que son percibidos por la sociedad, se constituyen en disfuncionales.-

Es sabido que cada persona cumple en la sociedad varios roles simultáneamente, es así que un juez, un fiscal o un defensor, será a la vez ciudadano, padre, amigo, profesor, etc., por ello resulta verosímil en extremo que, en el ámbito de esta interrelación social, cada persona sufra el impacto de la información, la que procesará conforme a las pautas culturales determinantes en su personalidad, pero que en los casos altisonantes, no caben dudas que necesariamente provoca un estado de zozobra y violencia espiritual por la exposición a que se ven sometidos con el riesgo, además de una condena publica por la sana aplicación del derecho, cuando ella no se sujete a los estándares creados por imaginario social[23].-

La evolución del derecho, nos lleva a la conclusión que debemos procurar los remedios precisos para extremar los cuidados del debido proceso, sobre todo por los avatares de los procesos de modernización[24] de las estructuras sociopolíticas.- Por lo antedicho es dable destacar que “las cuestiones de la ley” carecen en buena parte de sentido, a menos que reflejen el equilibrio de poder en el terreno[25], y los medios de comunicación social, son una caja de resonancia de ese poder.-

Para graficar la vital importancia en el derecho penal y en el proceso penal que tiene la incidencia de estas cuestiones podemos citar la opinión de Cohen Seat y Fougeyrollas: “La información visual, en virtud de la potencia propiamente técnica de la que emana y de la precisión de las imágenes concretas que produce, se impone a los individuos con una fuerza que jamás poseyeron las formas de expresión del pasado.- Veremos que los modelos dinámicos de la información visual, sus patterns, tienen una potencia estructuradora de un tipo nuevo, que actúa por vías insólitas sobre la personalidad de quienes la reciben, su existencia social y su conducta hacia el medio se modifican radicalmente” [26].-

Coincido plenamente con Fabricio Guariglia, sobre que, en nuestro país, este tema parecer ser completamente desconocido o ignorado, lo que nos lleva a la conclusión de la urgencia de su estudio y solución como uno de lo medios esenciales de protección de la garantía del debido proceso y la realización plena del derecho, como uno de los fines esenciales del estado.-

La CSJN ha tratado el asunto de manera tangencial a mi parecer, dentro del ámbito de su competencia al sostener que: “Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión, como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión publica formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación…..de extremar la atención en el encuadramiento de los hechos imputados…” y agrega la Corte, con la precisión digna de encomio: “Pues resulta irreparable el daño producido por ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas publicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aún malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico” ( CSJN “in re” “Stancanelli, Néstor Edgardo….”.-

Sin embargo esta doctrina sentada mayoritariamente por el cuerpo, resulta por el momento insuficiente, aunque alienta el tratamiento judicial de un tema profundamente desafiante y actual.-

4.- PONENCIA

Es necesaria, la concreción de una corriente seria que procure un estudio sistemático del tema y proponga medidas de acción concretas, que redundaran en un beneficio al debido proceso y de mejores comportamiento de los actores sociales dentro del campo jurídico.-

Bibliografía consultada:

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S. N.Eisenstadt “Modernización, movimientos de protesta y cambio social”, Amorrortu Editores Bs.As. 1972.-



[1] Claudia Rodríguez Randisi, "Vedettismo Judicial vs. Garantías Individuales”, La Ley, Sup. de Jurisprudencia Penal 29/07/2002, Pág. 13/18.-

[2] Conf. Eugenio Zaffaroni, en “Crisis y legitimación de la política criminal, penal y procesal penal”, Advocatus., Córdoba 2002, pág. 52

[3] Zaffaroni, Ob. Cit. Pág. 53.-

[4] Fabricio Guariglia, “ Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad”, Derecho Penal.com en Justiniano.com.-

[5] Zaffaroni, “Limites al poder coactivo del Estado”, en Rev. Protección Internacional de Derechos Humanos, ED. Ministerio del Interior 1999.-

[6] Theodor Adorno, “Televisión y Cultura de Masas”, Traducc. de Enrique Revol, ED. Universidad de Córdoba, 1974)

[7] Charles R.Wright, “Comunicación de Masas”, 6ta. Edición, ED. Paidos, Bs.As. 1978, Pág. 130.-

[8] Citado en “La Televisión”, Ed. Salvat, Barcelona 1974, pág 77.-

[9] Fabricio Guariglia, “ Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad”, Derecho Penal.com en Justiniano.com.-

[10] Guariglia, ob.cit.

[11] Enrique Rojas, “El Hombre Ligth”, Ed. Planeta, Bs.As. 2000, Págs. 35 y sig.

[12] Enrique Rojas, Ob. Cit. Pág. 37.-

[13] Claudia Rodríguez Randisi, Ob. Cit.

[14] Klaus Roxin, “Strafrechtliche und strafprozessuale probleme der vorverurteilung”, en “Neue Zeitschrift für strafecht”, N° 4, München/Francfurt a. M., 1991, págs. 158 y sigs.-

[15] Guariglia, ob.cit.

[16] Mark Fhisman, “ Crime Waves as ideology, Social problems, 1978,pág.531 y ss)

[17] Hassemer, Winfried, “Vorverurteilung durchs die medien?, en “Neue juristche wochenschrift”, N° 33, München/Frankfurt a.M, 1985, p.1922.-

[18] El Comité de DDHH de la ONU ha desarrollado el sentido de este “Principio de principios” contenido en el Pacto en los términos siguientes “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso” (Comité de DDHH, Observación General 13, párrafo 7).

[19] Hans Joaquín Schneider, “La Criminalidad en los medios de comunicación de Mazas”, en Doctrina Penal, Depalma 1989, T° 12, págs, 82/83.-

[20] Julio Maier, Der.Proc.Penal T.I pág.507)

[21] citado Por Fabricio Guariglia, ob.cit

[22] los criterios de funcionalidad y disfuncionalidad se utilizan en el sentido dado por Robert K. Merton en “Social Theory and social structure”, Glencoe.III, The Free Press, 1957

[23] Ver Martín Abregú,” Tras la aldea penal”, en “No hay derecho”, año 2, N°5, Bs.As. 1991.-

[24] el término proceso de modernización se utiliza en el sentido dado por S. N.Eisenstadt en “Modernización, movimientos de protesta y cambio social”, Amorrortu Editores Bs.As. 1972.-

[25] Conf. Tito Livio, The War whit Hannibal pag.42

[26] G.Cohen Séat y P.Fougeyrollas, “La influencia del cine y la Televisión”, Breviarios del Fondo de Cultura Económica, México 1967,, págs. 13/14

martes, 8 de enero de 2008

LA HORA Y SUS PROBLEMAS

El nuevo horario, impuesto por ley, nos lleva en un vuelo magico por los rincones más exquisitos del absurdo, lugar que los argentinos perfeccionamos cada dia, lo que nos ha llevado a ser los expertos en dicho arte.-
Si uno hacia el amor a las 0 horas ahora lo hace a la 1 de la mañana, con lo cual muchos han visto su rutina alterada y con ello una crecimiento asombroso en la venta de ansioliticos.-
A las 21 horas todavía hay sol, y simpre optimista, uno piensa, en la CANCION DEL SOL DE MEDIANOCHE, y gratis, sin visitar los paises nordicos, desde la puerta de casa de cada uno de nosotros.-
En la hora del almuerzo, muchos no tienen hambre, lo tendrán una hora despues; en nuestra tierra la siesta es sagrada, no se sabe desde que hora a que hora, de todas manera el sol es abrazador. pero eso si, con el cambio de hora sufrimos una hora más de calor.-
LO que preocupa, es precisamente eso, que el sol, como astro rey que és, no se ha enterado de las necesidades de los Argentinos, ni mucho menos de su competidora, la Actual Presidente (no pienso cumplir la orden de llamarla presidenta), por lo que muy orondo -como dice el tango- arrastra su lento caracol, nada más que con el ventanal abierto y en lugar de curda ofrece insolación.-
Tal cuestión nos lleva a una preocupación de mayor envergadura, este cambio de horario ¿no afectará a los politicos y gobernantes?.- Sabido es que las largas exposiciones al astro rey, causan visiones, desvarios, alucinaciones, fallas de visión y toda una gama de etceteras; aún cuando se tuesten en los balnerios de modas, en las camas solares o en los Spa de lujo, en donde broncen la extensión de la piel de sus señoras, de sus amantes y el vacio existente en su caja craneana.-
El problema es saber si estas alucinaciones, lo que fueran, no nos llevaran a que nuestros ¿representantes?, tomen otras medidas alucinantes, total si ya mentimos con el INDEC, bien podemos acomodar el termometro, y quien dice hasta podemos refrescar el clima por decreto, en nuestro mundo magico todo se puede y sobran los cholulos que lo aplauden.-
Se me ocurre que, en lugar de estas medidas heroicas, podría dictarse una norma (que de todas formas no cumpliran) que disponga que los funcionarios tendrán que estar en la calle, en contacto con la gente y sus problemas, en los lugares que fuere menester.- Esto nos ahorraría la energía de sus aires acondicionados, la enrgía que se gasta en la firma de tantas boludeces, y en uno que otro negociado (administrador que administra y enfermo que hace gargaras, algo traga), de paso podrían ver como vivimos el común de la gente, aún la más acomodada, que no vive del gobierno de turno, sino que trabaja dia a dia para sobrevivir la increible aventura de pan y cholocate que nos proponen desde cada partido politico, y andar en la calesita que gira al compas de los que han ganado, y que, precisamente por eso, nos tratan como eso (ganado).-
DEbemos pues, agradecer la bendición de tan sabios gobernantes, el hecho de haber revivido a HG Wells y su maquina del tiempo para retrotraernos a un pasado, en el que visten de gloria a sus amigos, y castigan a los otros, engañando a quienes no vivieron esa época.-
Pues bien fue una época sordida, donde no hubo buenos y ni el tiempo ni ninguna prensa o gobierno podran hacer, cambio de hora mediante, podran con la historia final.-
Pero en fin las vacaciones son vacaciones, y los argentinos respiramos mientras nuestros gobernantes descansan, claro que como dijera Juan Moreira - CON ESTE SOL.-
Juan Carlos Pagotto