viernes, 29 de febrero de 2008

APUNTES PARA EL DEBIDO PROCESO

PROCESO PENAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Por Juan Carlos Pagotto

La Rioja- República Argentina

Trabajo presentado y aprobado en: “JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS” - La Rioja, 28, 29 y 30 de Mayo de 2003.-

“XVI CONGRESO LATINOAMERICANO- VIII IBEROAMERICANO- Iº NACIONAL DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA”.- realizado en Lima, Perú, 22, 23, 24 y 25 de Septiembre de 2004

1.- INTRODUCCIÓN.-

Durante la realización del proceso de un sonado caso penal en la provincia vecina de Catamarca, se produjo a partir de la iniciación de la causa, una feroz competencia entre los medios de comunicación, destinada a lograr, lo que ellos llaman comúnmente, una cobertura total del tema.- Ello llevo a generar en la sociedad toda, un estado de discusión sobre los hechos, culpables y penalidades.- En realidad el tema no hubiera ocupado mi atención, sino fuera por un hecho que despertó el sentido de alarma por las terribles implicancias y connotaciones del mismo.- En un reportaje efectuado en un programa de los denominados “reality shows”, el conductor le preguntó a varias personas del publico presente en el estudio, si creían que X y Z eran culpables, y estas personas respondieron que si.- Al preguntárseles porque opinaban que eran culpables, con total seguridad contestaron: Porque lo dice la Televisión.-

Se ha convertido en una costumbre el publicitar casos penales, a veces porque el ciudadano cree ver en la prensa al órgano justiciero que remediará sus males y alegará por el castigo a quien considera culpable de algún hecho dañoso que el presume delictivo, otras veces por lo que un autor brillantemente ha denominado “Vedettismo judicial” [1] derivado de jueces, fiscales y/o abogados, que rompen el molde tradicional y opinan sobre casos sometidos a proceso en los distintos medios, como si se tratara de una situación de marketing judicial o profesional.-

Indudablemente hemos visto muchas cuestiones de estas, y se hace necesario un estudio serio del tema, destinado a proteger a los derechos y garantías de cualquier ciudadano de la carga que significa para su situación el afrontar la publicitación superlativa, amén de los intereses de la comunidad en general, en lo que hace a la indagación de la verdad real y efectiva aplicación de las leyes, dentro de un marco procesal predeterminado como garante de la Seguridad jurídica de cada individuo.-

Creo firmemente, que esta cuestión hace a las normas del debido proceso, dentro de ese ámbito debemos encuadrarlo, analizarlo, estudiarlo y proponer las soluciones, dentro del marco general del derecho, que en definitiva se ve afectado.-

Al tratar este tema, debemos arriesgarnos a que se catalogue como violatorio de la libertad de prensa, tan en boga cuando se trata de defender intereses corporativos y tan depreciados cuando se trata de ciudadanos.-

Se opera en los medios de comunicación social (de masas, si se lo prefiere), con el objeto de buscar una condena social al imputado o de hacerlo aparecer como un dechado de virtudes o determinar que cualquier medida que se tome en un proceso determinado está bien o esta mal de acuerdo a las necesidades coyunturales o que se violan los derechos humanos (siempre en relación a algún tipo social determinado), en fin las posibilidades son amplias.-

Este tipo de mensajes influye en la sociedad en su conjunto y por ende debe necesariamente influir en el juzgador, toda vez que el mismo es parte de esa sociedad por más que sea un técnico investido con las facultades necesarias para tomar resoluciones, que pueden, según el caso, afectar la libertad, bienes, honor, familia, etc., de un ciudadano sometido a un proceso.-

Delimitamos la esfera de la propuesta, a una reciente actualidad, en la que vienen a tributar distintos elementos que van señalando la impronta de una época en nuestro país en la que se produce una crisis de legitimación de la política criminal, del Derecho penal y procesal penal, como bien sostiene Zaffaroni; “La desvinculación entre el discurso jurídico penal y la política, pone en serio peligro a la dogmática jurídico penal como método, con consecuencias imprevisibles y siempre negativas: a) Como el discurso teórico no toma en cuenta sus efectos sociales reales (y pueden constituirse tantos discursos como sociedades, legisladores e interpretes se alucinen), el método jurídico, en lugar de hacer previsibles las decisiones judiciales, proporciona un inagotable caudal de desconcertantes posibilidades y permite la realización de cualquier decisión, mediante el uso antojadizo de discursos diferentes, abriendo el camino a la arbitrariedad judicial….” [2].-

Amén de ello, también se ha producido como consecuencia que como también sostiene Zaffaroni, “La relación entre la dogmática jurídico penal y la política está opacada porque es demasiado estrecha, dado que un discurso jurídico penal bien estructurado no es otra cosa que un programa político elaborado con precisión pocas veces vista.- El Poder Judicial es un Poder (hace parte) del Gobierno. Cada decisión judicial (no solo de materia constitucional) es un acto de gobierno de características particulares, pero que no por ello desdibujan su naturaleza…”[3].-

Es esa “liason” que determina como síntesis brillante Zaffaroni, la que conlleva a la continua intromisión de los medios de comunicación social, a temas que si no son debidamente informados, con la propiedad que ello requiere, dentro de los estándares previstos por las leyes procesales para la valoración de hechos y conductas que llevan a una mala relación o por lo menos a una relación de desconfianza entre unos y otros (medios y administración de justicia)[4].-

También vivimos una época de “perversión del bien jurídico protegido”, con una inflación de tipos penales, sobre todo en el campo del derecho penal económico, donde la intromisión del estado es cada vez mas aguda, dejando de lado los viejos principios del derecho penal liberal[5].- Esta inflación que define Zaffaroni, hace que se potencien las cuestiones derivadas de estos tipos, siendo cada caso de estos verdaderas gemas para los medios de comunicación social.- Sostenemos, entonces que debe tomarse en consideración la totalidad de los ingredientes que pueden intervenir en la construcción social de una determinada realidad, para de ese modo proponer las medidas necesarias para la protección de los derechos subjetivos tanto individuales como colectivos.-

Este apunte aspira a despertar el interés dormido y producir una discusión sobre un tema de candente actualidad, que a mi modesto parecer no ha sido ni es suficientemente estudiado, a pesar de su notable incidencia en el ámbito de la sociedad.-

2.- Medios de comunicación- Objetividad o subjetividad.-

La discusión sobre la incidencia de los medios de comunicación en la formación de opinión y/o de pautas culturales ha generado conflictos que todavía continúan en el ámbito de las ciencias sociales.- Podríamos coincidir con la postura de aquellos que sostienen que la televisión, por ejemplo, es creadora de “estereotipos” o “clichés”[6]; o bien con aquellos que sostienen que no tiene incidencia alguna en el complejo proceso de la socialización.-

Bien señala Wright, “Ya sea deliberada o inadvertidamente, es probable que el individuo, en diversos momentos de su vida obtenga de ellos algunas de sus normas sociales”[7], ello nos lleva a inferir que en el complejo mundo de las interrelaciones sociales, resulta difícil sostener que los medios de comunicación no incidan directa o indirectamente en la formación de opiniones.-

Existen innumerables ejemplos, que podríamos citar de la incidencia de los medios de comunicación en el ámbito del proceso penal, quizás el más famoso y olvidado sea el denominado “Affaire Dreyffus”, que motivara uno de los más famosos alegatos penales, cuyo autor era lego en la materia, el escritor Emile Zolá, se titula “Je Acuse” (Yo acuso), o más recientemente los casos de resonancia espectacular, que fueron desmenuzados por la prensa desde todos los niveles de solvencia, y publicados con grandes títulos, Vg. “El caso Penjerek”, o más internacional el caso del “Asesino de la Luz Roja” Caryl Chessman en EE-UU o con mayor incidencia política el caso Cristine Keller y Lord Profumo en Inglaterra, la lista puede ser interminable y continuamente se realimenta de la realidad.-

Para el tema que nos ocupa adoptaremos la definición de Silberman que sostiene que: “La comunicación de masas es la propagación cuantitativamente amplia de contenidos idénticos entre individuos y entre grupos heterogéneos pero muy numerosos de la sociedad, con ayuda técnica de difusión colectiva”[8].-

Así planteada las cosas, vamos a partir de dos proposiciones que se tendrán como verdaderas: a) que los medios de comunicación efectivamente influyen de un modo significativo en la formación de opinión, y b) que esta influencia con prescindencia de su mayor o menor grado de intensidad en cada receptor, se ejerce en forma más o menos uniforme en toda la sociedad [9].-

En principio, este tema, más que ningún otro nos lleva a la redefinición de lo que se considera Libertad de Prensa, tema de absoluta rispidez en la actualidad.- Es bien sabido que actualmente los medios de comunicación son en su casi totalidad de propiedad de grandes corporaciones, que explotan los distintos medios con fines comerciales, es más me atrevo a sostener estrictamente comerciales, dirigiendo por ende las características de cada uno de ellos a un sector determinado, lo que los economistas denominan “segmentos de mercado” o “nichos de mercado”.-

Ello, sin dudas, afecta la objetividad o bien la misma se mide en términos de realidad económica (ranking, ejemplares vendidos, etc.) y no de verdad histórica.- Si se tiene en cuenta que los canales de información se han convertido en la casi totalidad en “periodismo de opinión”, ello imbuye a los hechos narrados o proyectados, de una condición de subjetividad que necesariamente lleva a una determinada interpretación conforme la idiosincrasia de quien relata, edita u opina.-

Es así que por vía de la unilateralidad de la información periodística, que elige la forma de presentación, las fuentes de información, la selección de los sucesos a informar, etc. se determina un lenguaje que algunos autores denominan de “cuento de Hadas”[10], que no deja de ser simplemente una postura maniqueísta de tajante separación del bien y del mal, del bueno y del malo, conforme la arista de subjetividad que se imprima al relato.-

Rojas sostiene que Verdad y Realidad son dos términos estrechamente unidos. Existe una realidad patente en menor proporción y una realidad latente – con la que no se suele contar- escondida, camuflada, y de la cual emergen islotes, segmentos, trozos que nos la muestran.- La búsqueda de la verdad, que es una pasión por la libertad y sus consecuencias, deja de serlo en la actualidad porque para muchas personas resulta más interesante estar bien informado que buscar y conocer la verdad[11].-

También sostiene Rojas que: “La información se ha convertido en un río de datos y noticias ….Los medios de comunicación hacen de problemas locales asuntos universales, pero al mismo tiempo, esa universalidad no les aproxima a buscar unas claves más generales para entender mejor la existencia….Existe una bulimia de consumo de sucesos y acontecimientos que apuntan hacia el sensacionalismo, que paraliza la capacidad de reacción del informador para hacer una síntesis de lo que recibe” y concluye certeramente “en general todo eso no educa, sino que forma una especie de globo hinchado que asciende y después se rompe, dejando un mínimo rastro que se apaga, hasta que asciende otro suceso, incidente o circunstancia que lo desbanca” [12].-

Estos esbozos de la cuestión, nos llevan a preguntarnos, ya dentro de la órbita que nos interesa: ¿hasta donde llegan los efectos del prejuzgamiento a través de los medios de comunicación?-

3.- La publicidad de los hechos penales y de los procesos judiciales.-

En la actualidad, sostiene Rodríguez Randisi y con una intensidad cada vez más creciente, se dan situaciones de lo que podríamos denominar “derecho penal simbólico”, mediante las cuales se pretende comunicar a la sociedad a través de la espectacularidad de algún tipo de procedimientos, o de estos dirigidos a personas que son mayoritariamente conocidas, que el derecho es fuerte y se aplica indefectiblemente[13], a lo que podríamos agregar, que esa aplicación del derecho duro, como ejemplificación social, se debe a la actividad de aquellos que pretenden transferir una imagen de guardianes del orden legal o paradigma de la defensa de la sociedad o de los derechos de los individuos, según sea el caso.-

Este lado del problema también fue subrayado por Klaus Roxin [14] ya que no se trata de determinar la parcialidad anímica del juez - que no puede ser verificada - sino la afectación a las formas jurídicas del procedimiento, que ocasione el prejuzgamiento a través de los medios.- Si los órganos de persecución penal y los tribunales se enfrentan fuera de las vías procesales legislativamente fijadas y toman parte en la pelea por la opinión pública, “entonces renuncian a su neutralidad, se convierten en “partes”, favorecen precondenas y preabsoluciones y dañan de este modo el apego a las formas jurídicas del procedimiento” [15].-

En los EE.UU. Fhisman demostró como los medios de comunicación de masas producen, lo que el autor denomina “olas de criminalidad”, impresiones subjetivas de estallidos o epidemias periodísticas de actos criminales.-[16]

La mediatización de los casos penales implica una serie de perjuicios, principalmente al imputado, ya que se instala una condena social mucho más peligrosa a veces que la condena penal propiamente dicha (llega hasta condicionar su reacomodamiento social, generando además una especie de pos-juzgamiento), a los demás participantes del proceso, al publico en general y a la Administración de justicia[17]

La práctica de mediatizar los procesos penales no tiene en cuenta el avasallamiento de las garantías individuales afectando el principio de principios, que es el principio de inocencia[18].-

En este sentido, la continua interpretación de hechos y procesos por parte de quienes no tienen el conocimiento técnico necesario o responden a una necesidad de mercado o de ideología interesada, hace que se tergiversen institutos cuya obtención legal han derivado de una larga y penosa lucha de la humanidad.-

En Alemania, Schneider ha efectuado importantes aportes a la relación entre la criminalidad y medios de comunicación, sosteniendo que: “En la presentación de los medios de comunicación, el suceso criminal es sacado de su contexto social y personal y encajado en procesos imaginativos prefabricados y alejados de la realidad. Con este distanciamiento, la criminalidad se convierte en algo tan dramático, emocionante y sensacionalista, como irreal e incomprensible”[19]

En la actualidad, por lo que el publico percibe, se ha cambiando los términos de la ecuación de la inocencia, para los medios no es el estado quien debe probar la culpabilidad sino cada individuo su inocencia.- Contrariamente a lo que sostiene Maier “el imputado no tiene necesidad de construir su inocencia, ya construida de antemano por la presunción que lo ampara, sino que, antes bien, quien lo acuse deberá destruir completamente esa posición, arribando a la certeza sobre la comisión del hecho punible[20].-

Algunos autores sostienen con criterio acertado que el principal afectado es el procedimiento penal en su conjunto por la perturbación de los roles procesales, que puede generar un prejuzgamiento a través de los medios[21].-

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que “se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.” (Art. XXVI).-.

En este sentido, la CIDH ha sido más que explícita al afirmar: “Este principio construye una presunción a favor del acusado de un delito, según el cual éste es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme.” (Caso Maqueda)

La Declaración Universal de DDHH Art. 11 Nº1 dispone “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.-

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14 Nº 2 prevé “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.-

Va de suyo que la publicidad de los procesos penales, por los medios de comunicación, sin una cobertura adecuada y conforme a las pautas determinadas por el buen uso del lenguaje común aplicado a la ciencia penal, conllevan el peligro, en muchos casos ese peligro deja de ser potencial para convertirse en dolorosa realidad, de constituir una pena infamante para el imputado, a la vez que produce corrosión en la credibilidad del sistema procesal en su totalidad.-

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la publicidad por los medios de comunicación de los procesos penales, contiene en si misma una dualidad de complejos elementos, tanto constantes como variables, que se entrelazan para ser interpretados sociológicamente como funcionales a la vez que disfuncionales [22] al sistema de administración de justicia.-

Son funcionales en cuanto acreditan la existencia de una de las funciones del estado en su aplicación de la ley preservando el orden social, pero a su vez en cuanto producen efectos nocivos que son percibidos por la sociedad, se constituyen en disfuncionales.-

Es sabido que cada persona cumple en la sociedad varios roles simultáneamente, es así que un juez, un fiscal o un defensor, será a la vez ciudadano, padre, amigo, profesor, etc., por ello resulta verosímil en extremo que, en el ámbito de esta interrelación social, cada persona sufra el impacto de la información, la que procesará conforme a las pautas culturales determinantes en su personalidad, pero que en los casos altisonantes, no caben dudas que necesariamente provoca un estado de zozobra y violencia espiritual por la exposición a que se ven sometidos con el riesgo, además de una condena publica por la sana aplicación del derecho, cuando ella no se sujete a los estándares creados por imaginario social[23].-

La evolución del derecho, nos lleva a la conclusión que debemos procurar los remedios precisos para extremar los cuidados del debido proceso, sobre todo por los avatares de los procesos de modernización[24] de las estructuras sociopolíticas.- Por lo antedicho es dable destacar que “las cuestiones de la ley” carecen en buena parte de sentido, a menos que reflejen el equilibrio de poder en el terreno[25], y los medios de comunicación social, son una caja de resonancia de ese poder.-

Para graficar la vital importancia en el derecho penal y en el proceso penal que tiene la incidencia de estas cuestiones podemos citar la opinión de Cohen Seat y Fougeyrollas: “La información visual, en virtud de la potencia propiamente técnica de la que emana y de la precisión de las imágenes concretas que produce, se impone a los individuos con una fuerza que jamás poseyeron las formas de expresión del pasado.- Veremos que los modelos dinámicos de la información visual, sus patterns, tienen una potencia estructuradora de un tipo nuevo, que actúa por vías insólitas sobre la personalidad de quienes la reciben, su existencia social y su conducta hacia el medio se modifican radicalmente” [26].-

Coincido plenamente con Fabricio Guariglia, sobre que, en nuestro país, este tema parecer ser completamente desconocido o ignorado, lo que nos lleva a la conclusión de la urgencia de su estudio y solución como uno de lo medios esenciales de protección de la garantía del debido proceso y la realización plena del derecho, como uno de los fines esenciales del estado.-

La CSJN ha tratado el asunto de manera tangencial a mi parecer, dentro del ámbito de su competencia al sostener que: “Resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión, como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión publica formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación…..de extremar la atención en el encuadramiento de los hechos imputados…” y agrega la Corte, con la precisión digna de encomio: “Pues resulta irreparable el daño producido por ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas publicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aún malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico” ( CSJN “in re” “Stancanelli, Néstor Edgardo….”.-

Sin embargo esta doctrina sentada mayoritariamente por el cuerpo, resulta por el momento insuficiente, aunque alienta el tratamiento judicial de un tema profundamente desafiante y actual.-

4.- PONENCIA

Es necesaria, la concreción de una corriente seria que procure un estudio sistemático del tema y proponga medidas de acción concretas, que redundaran en un beneficio al debido proceso y de mejores comportamiento de los actores sociales dentro del campo jurídico.-

Bibliografía consultada:

Georges Gurvitch.- “Sociología del Derecho”, Ed. Rosario, Rosario 1945.-

Georges Simpson, “El hombre en la sociedad”, Ed. Paidos, Bs.As. 1964

Peter L. Berger y Thomas Luckmann, “La Construcción social de la realidad”, Amorrortu Editores, Bs.As. 1972.-

Cesar A. Sibecchi, “Comunicación Humana y comunicaciones masivas”, Ed. Plus Ultra, Bs.As. 1974, Vol. 2.-

Biblioteca Salvat de Grandes Temas, “La Televisión”, Barcelona 1973.-

Enrique Rojas, “Una vida sin valores, El Hombre Ligth”, Ed. Planeta, Bs.As. 2000.-

“Protección Internacional de Derechos Humanos”, Ed. Por Sub Secretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, Bs. As. 1999.-

Robert D. Kaplan, “El retorno de la antigüedad”, Ed. B SA, grupo Z, Bs.As. 2002.-

Pierre Sorlin, “Sociología del Cine”, Fondo de Cultura Económica, México 1985.-

Charles R. Wright, “Comunicación de Masas”, Ed. Paidos, Bs.As. 1978.-

G. Cohen –Séat y P. Fougyrollas, “La influencia del Cine y la Televisión”, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1967.-

José I. Cafferatta Nores y Eugenio R. Zaffaroni, “Crisis y legitimación de la política criminal del derecho penal y procesal penal”, Ed. Advocatus, Córdoba 2002.-

Robert K. Merton, “Social Theory and social structure”, Glencoe.III, The Free Press, 1957

Hassemer, Winfried, “Vorverurteilung durchs die medien?, en “Neue juristche wochenschrift”, N° 33, München/Frankfurt

Hans Joaquín Schneider, “La Criminalidad en los medios de comunicación de Mazas”, en Doctrina Penal, Depalma 1989, T° 12, págs, 82/83.-

Klaus Roxin, “Strafrechtliche und strafprozessuale probleme der vorverurteilung”, en “Neue Zeitschrift für strafecht”, N° 4, München/Francfurt

Mark Fhisman, “ Crime Waves as ideology, Social problems, 1978.-

Fabricio Guariglia, “ Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad”, Derecho Penal.com en Justiniano.com.-

Claudia Rodríguez Randisi, "Vedettismo Judicial vs. Garantías Individuales”, La Ley, Sup. De Jurisprudencia Penal.-

Theodor Adorno, “Televisión y Cultura de Masas”, Traducción de Enrique Revol, Ed. Universidad de Córdoba, 1974.-

Humberto Eco, “Escritos Morales”, Ed. Bs.As., 2000.-

J Cazenove, “Sociología de la radio-televisión”, Paidos, 1978.-

S. N.Eisenstadt “Modernización, movimientos de protesta y cambio social”, Amorrortu Editores Bs.As. 1972.-



[1] Claudia Rodríguez Randisi, "Vedettismo Judicial vs. Garantías Individuales”, La Ley, Sup. de Jurisprudencia Penal 29/07/2002, Pág. 13/18.-

[2] Conf. Eugenio Zaffaroni, en “Crisis y legitimación de la política criminal, penal y procesal penal”, Advocatus., Córdoba 2002, pág. 52

[3] Zaffaroni, Ob. Cit. Pág. 53.-

[4] Fabricio Guariglia, “ Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad”, Derecho Penal.com en Justiniano.com.-

[5] Zaffaroni, “Limites al poder coactivo del Estado”, en Rev. Protección Internacional de Derechos Humanos, ED. Ministerio del Interior 1999.-

[6] Theodor Adorno, “Televisión y Cultura de Masas”, Traducc. de Enrique Revol, ED. Universidad de Córdoba, 1974)

[7] Charles R.Wright, “Comunicación de Masas”, 6ta. Edición, ED. Paidos, Bs.As. 1978, Pág. 130.-

[8] Citado en “La Televisión”, Ed. Salvat, Barcelona 1974, pág 77.-

[9] Fabricio Guariglia, “ Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad”, Derecho Penal.com en Justiniano.com.-

[10] Guariglia, ob.cit.

[11] Enrique Rojas, “El Hombre Ligth”, Ed. Planeta, Bs.As. 2000, Págs. 35 y sig.

[12] Enrique Rojas, Ob. Cit. Pág. 37.-

[13] Claudia Rodríguez Randisi, Ob. Cit.

[14] Klaus Roxin, “Strafrechtliche und strafprozessuale probleme der vorverurteilung”, en “Neue Zeitschrift für strafecht”, N° 4, München/Francfurt a. M., 1991, págs. 158 y sigs.-

[15] Guariglia, ob.cit.

[16] Mark Fhisman, “ Crime Waves as ideology, Social problems, 1978,pág.531 y ss)

[17] Hassemer, Winfried, “Vorverurteilung durchs die medien?, en “Neue juristche wochenschrift”, N° 33, München/Frankfurt a.M, 1985, p.1922.-

[18] El Comité de DDHH de la ONU ha desarrollado el sentido de este “Principio de principios” contenido en el Pacto en los términos siguientes “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso” (Comité de DDHH, Observación General 13, párrafo 7).

[19] Hans Joaquín Schneider, “La Criminalidad en los medios de comunicación de Mazas”, en Doctrina Penal, Depalma 1989, T° 12, págs, 82/83.-

[20] Julio Maier, Der.Proc.Penal T.I pág.507)

[21] citado Por Fabricio Guariglia, ob.cit

[22] los criterios de funcionalidad y disfuncionalidad se utilizan en el sentido dado por Robert K. Merton en “Social Theory and social structure”, Glencoe.III, The Free Press, 1957

[23] Ver Martín Abregú,” Tras la aldea penal”, en “No hay derecho”, año 2, N°5, Bs.As. 1991.-

[24] el término proceso de modernización se utiliza en el sentido dado por S. N.Eisenstadt en “Modernización, movimientos de protesta y cambio social”, Amorrortu Editores Bs.As. 1972.-

[25] Conf. Tito Livio, The War whit Hannibal pag.42

[26] G.Cohen Séat y P.Fougeyrollas, “La influencia del cine y la Televisión”, Breviarios del Fondo de Cultura Económica, México 1967,, págs. 13/14

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