martes, 7 de abril de 2009

DECLARACIÓN DE LA A.A.P.D.P.P. “AL DESCONOCER LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES SE PONE EN PELIGRO LA REPÚBLICA”.

 

Estamos asistiendo a un momento de la vida político-institucional de la República en el que algunas acciones de gobierno se han traducido en concretos intentos de supervisar y avasallar la actividad de jueces y en desborde del poder de turno y de los grupos económicos-mediáticos que desde hace años vienen poniendo en jaque las instituciones consagradas por la Constitución Nacional.-

Es muy serio y muy grave para la salud de la República el respeto irrestricto de las disposiciones de su Carta Magna y, en especial, en lo referente a la función que asigna a los magistrados del Poder Judicial. Es que se trata de la jurisdicción como labor de velar por su vigencia y de corregir, consecuentemente, desviaciones, excesos y violaciones a las disposiciones de un ordenamiento jurídico que pretende realizar los más altos valores de la sociedad.-

En tal sentido, son los jueces quienes deben -a pesar de las vicisitudes por las que atraviese una sociedad- sentar y hacer respetar los mandatos constitucionales porque en ello radica la esencia misma de la República, porque de ese modo es del único posible en que se tendrán en cuenta los niveles de dignidad alcanzados por el hombre a través de los tiempos, de la sangre y del horror.-

Esto es realmente indiscutible a partir de la Revolución Francesa y de los principios de la Constitución norteamericana, fuentes de nuestra propia Constitución Nacional y reflejo y contenido de las aspiraciones más elevadas de una comunidad que pretende organizarse sobre los valores más trascendentes a la vida del hombre. Eso es una constitución y de ella deriva todo un sistema concatenado de normativas de derecho que, al mismo tiempo, siempre retornan a sus principios y disposiciones.

En ese camino, los jueces son la reserva última con que cuentan los miembros de la sociedad que reclaman porque dichos principios de convivencia sean reales y concretos en la vida cotidiana. Si ellos no estuvieran y si no respondieran a su triple exigencia de ser competentes, imparciales e independientes del poder político de turno, en lugar de convivencia en paz tendríamos la ley de la selva con su violencia y su justicia por mano propia como forma desviada de resolver los conflictos entre los habitantes.-

Esto parecía ya ser una etapa superada pero resulta que, es gravemente cada vez más frecuente, que el poder político tanto a nivel nacional como en muchas provincias avanza sobre las esfera de la función jurisdiccional cada vez que sus decisiones no le complacen o no convienen a sus apetencias y que pretenda imponer a los magistrados que la cumplen -especialmente, a través del arma de la amenaza de enjuiciamiento y destitución- el dictado de resoluciones dirigidas a satisfacer sus intereses sectoriales antes que a la vigencia de un orden jurídico acorde con la Constitución Nacional.-

Se ha olvidado que ya desde el Preámbulo nuestra Ley Fundamental explicita sus fines tales como -entre otros de similar relevancia- los de “…afianzar la justicia, consolidar la paz interior… y asegurar los beneficios de la libertad…”. Y todo ello a través de la vigencia y supremacía de la normativa que ella misma impone sustentada en el pacto fundacional que ella significa y conlleva.-

En ese camino, es necesario recordar que, por mandato del art. 109, el Presidente de la República -como máximo magistrado del Poder Ejecutivo, lo que significa que, a partir de allí, todos los restantes funcionarios del sistema- tiene vedado introducirse en cuestiones judiciales. En consecuencia, las funciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial están estrictamente separadas lo que, a su vez, también se determina entre las de este último y las del Poder Legislativo. Es que la organización institucional establece las tres funciones básicas de administrar, legislar y juzgar como exclusivas y excluyentes de los respectivos Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sin permitir que los funcionarios de uno realicen las de los otros.-

Esto no pretende ser una clase de Derecho Constitucional básico sino provocar una suerte de reflexión severa y profunda sobre una realidad que hoy es más que llamativa, verdaderamente preocupante. Asistimos a la intromisión de los poderes públicos en el terreno de la función de administrar justicia que es, bueno es reiterarlo, exclusiva y excluyente de los magistrados del Poder Judicial. Y esta suerte de corriente política se exhibe con descaro y sin tapujos, como demostración de un ejercicio del poder desbordado y sin pretensión de mostrarse siquiera como respetuoso del orden jurídico. Para ello, son patéticas las pretendidas justificaciones que se ensayan desde que todas exhiben el autoritarismo y la falta de observancia de los límites que impone la propia Constitución Nacional. Hemos llegado a un punto en que se censura -y se lleva a enjuiciamiento- a los jueces POR APLICAR LA LEY VIGENTE. Y decimos que es gravísimo porque se lo hace en nombre de una sociedad a la que se confunde con total intención de que no sea soberana colocándosela en una falsa disyuntiva entre vigencia y aplicación de las garantías individuales de la Constitución y caos, delincuencia y sufrimiento de las consecuencias del delito.-

Impunidad no; persecución penal cuando corresponda pero con respeto de garantías individuales.-

Sin embargo, ese mensaje siniestro en contra de estas últimas es moneda común y corriente en el lenguaje cotidiano de los políticos y también de un ejercicio de la prensa que no se preocupa, en general, por divulgar el paradigma de la paz y la convivencia social debido. Se tilda de “garantistas”, con verdadera actitud peyorativa, a quienes sostenemos en toda situación la vigencia de la Constitución Nacional y el respeto de los límites logrados a través de siglos de lucha por alcanzar niveles de dignidad del hombre: no es posible -sin incurrir en abuso del poder y arbitrariedad- pretender una persecución penal de cualquier forma y contenido pues la República exige respeto irrestricto a las garantías individuales.-

Y es curioso que una sociedad que, como la nuestra, ha sufrido la inequidad y el horror causado por los gobernantes de facto y que se ha prometido el “NUNCA MAS” como reafirmación de su pacto de convivencia en paz, sea la misma que ahora soporte y asista pasivamente a la creciente ola de presión sobre los jueces que sufren verdaderas amenazas sobre la continuación en sus cargos y funciones solamente porque aplican las garantías individuales a los imputados de procesos penales en los cuales EL DESBORDE Y LA VIOLACION CONSTITUCIONAL SON COMUNES Y CORRIENTES.

Para eso están los jueces y también para recordar que -si de algo queremos diferenciarnos los argentinos que hemos sufrido los efectos de las dictaduras militares- es de la barbarie, del ejercicio del poder sin garantías, en fin, de parecernos a los torturadores y a los violadores del Estado de Derecho. Si obligamos a los magistrados a que se pronuncien justificando dilaciones indebidas que constituyen violaciones constitucionales, entonces estaremos prohijando que la República se transforme en un país autoritario y sin ley, que retorne a ese pasado bochornoso al que nunca debimos haber llegado y al que no queremos volver.-

Y esto es así cuando se pretende llevar a enjuiciamiento a algunos de los más distinguidos y calificados magistrados de la Nación cuya falta habría consistido en aplicar las garantías individuales de la Constitución Nacional a personas sometidas a proceso a quienes -más allá de los sentimientos personales que seguramente podamos compartir a partir de los actos que se les reprochan- debemos someter a juicio oral y público y dictarles la sentencia que corresponda en Derecho. Si así no lo hacemos, pues deberemos asumir que nos estaremos pareciendo a ellos.

En este punto, poco importa si se trata del imputado de los peores delitos de lesa humanidad o de un simple sospechoso por delito común pues a todos ellos deben respetárseles -como estándar de validez de la decisión judicial que recaiga a su respecto- la libertad, el debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el estado de inocencia y todas las demás garantías individuales como la del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable cuando está en estado de privación de la libertad (Arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

Si, en lugar de ello, presionamos a los jueces para que no apliquen la Constitución y la ley vigentes y resuelvan que en la República Argentina las prisiones preventivas pueden durar más allá de un plazo razonable, mucho más allá de éste tal como se verifica en los casos concretos que nos motivan a escribir estas líneas, entonces estaremos efectivizando las conductas reprochables que describe con tanta perfección la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el brillante fallo “Verbitsky” del año 2006.-

Aún se está a tiempo, provoquemos la reflexión y rectifiquemos el erróneo camino tomado por algunos políticos. Respetar la función jurisdiccional y defender a los magistrados que la ejercen, especialmente, desde los otros poderes del Estado es hacer docencia constitucional hacia la sociedad y trabajar por la vigencia de un ordenamiento jurídico que la ampara contra el despotismo y nos asegura, más allá de las crisis de coyuntura, antes o después, la paz y la Justicia.-

Carlos A. CHIARA DÍAZ
Oscar PANDOLFI
Marcelo MÓNACO
Héctor GRANILLO FERNÁNDEZ
- ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PROCESAL PENAL -

No hay comentarios: