martes, 15 de julio de 2008

NUEVA RIOJA DEL 14/07/2008

La Rioja, Argentina.
  Martes 15 de Julio de 2008
Lector Número: , desde el 15/10/2005

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EL MISMO JUEZ FALLÓ EN LA MISMA CAUSA Y RECHAZÓ UNA APELACIÓN

Acción de amparo ante el TSJ por fallo sobre la toma de la Legislatura

El defensor de Jorge Maza, Ricardo Levedebski, Natalia Albarez Gómez, Carlos Antonio Garrobo y Jorge Wasan Alí, fustigó el rechazo y denunció vicios e irregularidades en el expediente

Escribe: Enrique Vilanova

Fotografías: Carlos Herrera

Redacción: Nueva Rioja

La causa que se inició por la toma de la Legislatura del pasado 14 de diciembre de 2006 registró un nuevo capítulo en el que se pusieron de manifiesto serias denuncias sobre vicios e irregularidades cometidas en el expediente. El defensor de los imputados, el abogado Juan Carlos Pagotto recurrió en amparo ante el Tribunal Superior de Justicia en contra del fallo del tribunal unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Corrección, integrado por el juez Jorge Gamal Abdel Chamía, que rechazó una apelación en contra del auto de procesamiento, en el que ya había actuado el mismo juez. El letrado hizo reserva del caso federal, es decir que podría reclamar ante la Corte Suprema de la Nación.

Amparo

La acción de amparo es en contra de la resolución del 30 de junio de este año del expediente "Garrobo Carlos Antonio y otros s/Atentado a la autoridad calificado por el número de personas, etc. - Apelación, que se tramitan ante la Cámara Tercera y los principales por ante el Juzgado de Instrucción Nº 2, hoy a cargo del Juez Héctor Daniel Barría, "para que se declare la nulidad de la misma y los actos emanados en consecuencia de ella, por violar las garantías del derecho de defensa en juicio y el sub principio derivado de este, del debido proceso adjetivo y la sacrosanta garantía del juez imparcial, mediante la arbitrariedad en la tramitación del recurso y del decisorio, sin entrar en las consideraciones del contenido del mismo, que es altamente discutible, en todo sentido, sino por quien lo ha dictado y la ilegalidad de que se haya obligado a hacerlo".

Al funda la procedencia sustancial, el escrito del letrado, cuya copia fue entregada a NUEVA RIOJA, sostuvo que el amparo reconoce, como base de sustentación dos pilares fundamentales de las garantías que amparan los derechos fundamentales, que necesariamente deben ser tratadas por separado". Luego se refirió a la "conculcación del principio de inviolabilidad de la defensa en juicio por vía de la violación del subprincipio del debido proceso adjetivo".

"El tribunal unipersonal dictó la resolución en violación absoluta al procedimiento determinado por el Código de Procedimientos Penales de la Provincia para la tramitación del recurso de apelación provocando una severa lesión a los intereses de la defensa, que no hace falta explicar en demasía para determinar el agravio que ocasiona", indicó.

Al referirse al acto violatorio aseguró que "no se han cumplido los pasos que habiliten la resolución del recurso, es decir que el principio del debido proceso adjetivo, resulta fulminado al no respetarse las previsiones del art. 493 del C.P.P., ya que se ha omitido fijar la audiencia para presentar el informe de agravios, pasando el Tribunal directamente a resolver como si nada de lo establecido en el Código fuera importante y con una premura fuera de toda previsión".

En un mismo sentido consideró que "es una verdad sabida, con la opinión en contra solo de alguno que otro medio de difusión devenido en jueces sociales, que la violación de cualquiera de los principios garantizados por la Constitución, dispara la protección nulificatoria a los efectos de fulminar el acto lesivo y sus efectos".

"Semejante proceder es abiertamente contrario a los principios básicos universalmente reconocidos que deben regir dentro del marco del debido proceso, particularmente el proceso penal, con elemental apego a los valores de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho, que reconoce la primacía de la Constitución, por encima de toda norma inferior", y aseguró que "toda la doctrina vigente de los derechos humanos es conteste en afirmar que el "principio de principios" en materia de enjuiciamiento penal es el principio de inocencia".

Luego de profundas reflexiones sobre la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre y considerar que "se encuentran vulneradas garantías constitucionales que el propósito del artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al reconocer el derecho consagrado por el artículo 10 de la Declaración, implica, no sólo el derecho a un proceso regular, sino a un proceso justo",

Consideró asimismo que "el artículo 29-b del Pacto de San José de Costa Rica, establece que ninguna disposición de dicha Convención puede ser interpretada en el sentido de: "limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte un de dichos Estados".

A partir de esta norma la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que "si en una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana".

"No se trata de exigir un cumplimiento formal por el cumplimiento en si, como suelen sostener los jueces cuando quieren evadir el dictado de resoluciones, se trata del derecho de informar sobre los agravios que han sufrido mis pupilos procesales por la resolución del juez de instrucción, que se apela, y que, necesariamente, no han sido consignados en el escrito de interposición del recurso, el que por imperio de la norma del art. 480 del Código de rito. Estimo que ha quedado absolutamente acreditado el extremo que se invoca como base fundamental que amerita la procedencia del amparo".

Inconstitucionalidad

Luego precisa que la resolución es inconstitucional "por haber el juez emitido opinión sobre la causa con anterioridad a la presentación del recurso", y señaló que "obviamente, el que se haya obligado al Dr. Jorge Gamal Abdel Chamía a conocer en el recurso, es una perversión procesal derivada, del simple hecho histórico, de recordar los fusilamientos judiciales del pasado inmediatamente reciente (conforme la definición del Dr. Enrique Leiva), por lo que creo que el magistrado lo puntualizó con precisión al inhibirse de conocer en el recurso de que motiva este amparo".

Luego recordó que el juez Chamía, al sentenciar la causa 15.257, caratulada "Nieto Julio Alberto, abuso de autoridad y omisión de auxilio" fue quien emitió el voto fundamente del fallo, se expidió sobre los hechos que son motivos de esta causa, claro que sin los elementos probatorios de la misma, por lo que necesariamente, bajo pena de invalidar la sentencia ya dictada, no cambiará su argumentación ni su visión, de lo contrario produciría fallos contradictorios sobre hechos que motivan, conforme el Ministerio Publico Fiscal, responsabilidades penales, sin dudas sería un escándalo mayúsculo, aún en esta provincia en la que cuestiones como esta quedan solo como anécdotas sobre reminiscencias del buen y viejo derecho".

Sobre estas bases Pagotto consideró que el juez Chamía "ya se expidió sobre los hechos, y la calificación de los mismos, razón por la cual se encuentra dentro de las previsiones del art. 31 inc. 7 de la L.O.P.J., lo que implica de manera palmaria que no puede alterar el criterio ya sustentado al imponer una sanción penal, basada en la interpretación de los hechos que se debaten en la causa "Garrobo….".

"Esta situación ha sido prevista por la jurisprudencia, poniendo fin la CSJN, de manera abrupta, pero saludable, a una malsana practica del paleolítico procesal en un sinnúmero de causas, siendo la más emblemática la recaída en el caso conocido como Fraticelli", precisó el letrado y consideró "podría resultar una expresión tautológica el referirnos a juez imparcial, dado que la esencia misma del Estado de derecho es precisamente la garantía de la imparcialidad. Como bien lo define Julio Maier, "Juez, desde el punto de vista funcional (la división de funciones en el estado de derecho), va indisolublemente ligado a imparcialidad. Juez es aquel que resuelve el conflicto respecto del cual es ajeno".




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